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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766497  por maxiale2222
 
Hola.
Si mi jornada laboral es de 9 a 18 hs, con una hora de almuerzo diaria, cuantas horas trabajo semanalmente ?
Para mí son 9 horas por día, lo que da 45 horas semanales...en cambio para mi empleador, son 8 horas laborales diarias ( 40 semanales) ya que , según él, la hora de almuerzo no se tiene en cuenta para ningún cómputo.
Es importante porque el convenio habla de máximo 40 horas semanales.

Ustedes que opinan ?

Muchas Gracias ¡¡

Saludos
 #766506  por agentil
 
maxiale2222 escribió:Hola.
Si mi jornada laboral es de 9 a 18 hs, con una hora de almuerzo diaria, cuantas horas trabajo semanalmente ?
Para mí son 9 horas por día, lo que da 45 horas semanales...en cambio para mi empleador, son 8 horas laborales diarias ( 40 semanales) ya que , según él, la hora de almuerzo no se tiene en cuenta para ningún cómputo.
Es importante porque el convenio habla de máximo 40 horas semanales.

Ustedes que opinan ?

Muchas Gracias ¡¡

Saludos
Opino que la hora de almuerzo no se computa. Aunque hay una doctrina que dice que vos comes y te reforzar en beneficio del empleador y poder realizar mejor las tareas. Si no te queres ir del trabajo vas a tener que hacrle caso a tu jefe y en su momento reclamar.

saludos!
 #768274  por lavigliano
 
Estimada,

En el caso “Sanaberon Manuel Alejandro c/ Maxiconsumo S.A. s/ diferencia de salarios”, del 30 de marzo de 2010. se establecio lo siguiente que desde mi punto de vista es lo mas acertado para establecer que el tiempo de almuerzo es parte de la jornada:
El fallo destacó que “las pausas breves que frecuentemente se otorgan para que se tomen un refrigerio o una merienda dentro de horarios continuados integran la jornada de trabajo porque el ligero descanso está previsto y reglamentado por el empleador”, agregando a ello que “estos descansos se relacionan con el mejor desempeño de la labor antes que con el provecho del dependiente”.
Y completo... que deberia haber acreditado el empleador en autos que el actor podía disponer de la hora de almuerzo en su beneficio propio y que pudiera retirarse del establecimiento durante dicho lapso, pór lo que procede considerar la misma como tiempo trabajado.

Es decir genera una diferencia entre la interrupcion de la jornada para beneficio personal o no. Si no podes disponer para vos el horario de almuerzo estaria comprendido dentro de la jornada de trabajo ya que siempre continuas estando a disposicion del empleador!.

Saludos.
 #768304  por eltam88
 
Unos dicen que integra la jornada otros que no. Estaba leyendo una revista jurídica en la cual hay varios sumarios respecto de tal tema y la juris está muy dividida.