Muy buenas! Quería dejarles una consulta, mas que nada para que me tiren opiniones respecto de este caso.
CL despedido sin causa, liquidación final, rubros indemnizatorios del 232, 233, 245 y certificaciones del 80 ok en tiempo, forma y monto; lo cuál plantearía algo bastante sencillo, pero con la particularidad de que este hombre estaba notificado en la empresa segun dec. 467/1988 de ley 23551 como candidato a delegado gremial, sin haberse fijado aún fecha para las elecciones. La particularidad es que este delegado no representa a una entidad de primer nivel con personería gremial, sino solo jurídica. El caso en sí es que el cliente no quiere ser reinstalado en el puesto, sino que le interesan los 39 sueldos de la indemnización agravada (ya esta trabajando en otro lugar, creo). Necesito que me den opiniones y me corrijan si me equivoco en lo siguiente: Al cliente le corresponde la elección de reinstalación o indemnización, ya que la indemnización no es subsidiaria, ni una multa, en caso de que no pueda ser reinstalado. Mas allá de no estar electo, la empleadora no permitió las elecciones, puesto que lo desvinculó antes de que se produjeran las mismas, por lo que es previsto electo. La LAS 23551 es excluyente respecto de sus requisitos de la tutela sindical, la candidatura a un puesto dentro de un sindicato CON personería gremial, por lo que yo estoy amparando mi reclamo en la tutela sindical generica del art. 47 LAS, la prohibicion de las prácticas desleales del art. 53 misma ley, Art. 14bis CN, Convenios 87 y 98 de la OIT, art. 1 de ley 23592 de penalizacion de actos discriminatorios y los fallos Rossi, Parra, Stafforini, Balaguer, Greppi y Arecco c/Praxair (principalmente) de la CNAT y el fallo ATE de la CS.
Respecto de lo anterior tengo cierta seguridad, ahora bien, mi duda consiste en que en todos estos casos (o al menos la mayoria) se dicto nulidad del despido, ordenando reinstalacion en el puesto y reajuste de los salarios caidos durante el transcurso del acto anulado, ahora bien la indemnización es consecuencia del despido, por ende, sin despido no hay indemnización. Entiendo que no puedo reclamar consecuencias de un acto que al anularse no existió, y además no encontré ningun fallo en que se diera lugar a la agravada, sin mencionar que estoy en Córdoba y tengo entendido que esto ni siquiera se tramita como sumarísimo sino "hágase ordinario". Tengo mas que claro que es remar contra la corriente y es muy probable que tenga que ventilarlo en la CS. Ultima duda, ¿Tienen idea de plazos muuuuy aproximados desde el inicio de la demanda en primera instancia hasta sentencia de CS?. Gracias a todos, el planteo se hizo mas largo de lo que creía (típico, no?)
CL despedido sin causa, liquidación final, rubros indemnizatorios del 232, 233, 245 y certificaciones del 80 ok en tiempo, forma y monto; lo cuál plantearía algo bastante sencillo, pero con la particularidad de que este hombre estaba notificado en la empresa segun dec. 467/1988 de ley 23551 como candidato a delegado gremial, sin haberse fijado aún fecha para las elecciones. La particularidad es que este delegado no representa a una entidad de primer nivel con personería gremial, sino solo jurídica. El caso en sí es que el cliente no quiere ser reinstalado en el puesto, sino que le interesan los 39 sueldos de la indemnización agravada (ya esta trabajando en otro lugar, creo). Necesito que me den opiniones y me corrijan si me equivoco en lo siguiente: Al cliente le corresponde la elección de reinstalación o indemnización, ya que la indemnización no es subsidiaria, ni una multa, en caso de que no pueda ser reinstalado. Mas allá de no estar electo, la empleadora no permitió las elecciones, puesto que lo desvinculó antes de que se produjeran las mismas, por lo que es previsto electo. La LAS 23551 es excluyente respecto de sus requisitos de la tutela sindical, la candidatura a un puesto dentro de un sindicato CON personería gremial, por lo que yo estoy amparando mi reclamo en la tutela sindical generica del art. 47 LAS, la prohibicion de las prácticas desleales del art. 53 misma ley, Art. 14bis CN, Convenios 87 y 98 de la OIT, art. 1 de ley 23592 de penalizacion de actos discriminatorios y los fallos Rossi, Parra, Stafforini, Balaguer, Greppi y Arecco c/Praxair (principalmente) de la CNAT y el fallo ATE de la CS.
Respecto de lo anterior tengo cierta seguridad, ahora bien, mi duda consiste en que en todos estos casos (o al menos la mayoria) se dicto nulidad del despido, ordenando reinstalacion en el puesto y reajuste de los salarios caidos durante el transcurso del acto anulado, ahora bien la indemnización es consecuencia del despido, por ende, sin despido no hay indemnización. Entiendo que no puedo reclamar consecuencias de un acto que al anularse no existió, y además no encontré ningun fallo en que se diera lugar a la agravada, sin mencionar que estoy en Córdoba y tengo entendido que esto ni siquiera se tramita como sumarísimo sino "hágase ordinario". Tengo mas que claro que es remar contra la corriente y es muy probable que tenga que ventilarlo en la CS. Ultima duda, ¿Tienen idea de plazos muuuuy aproximados desde el inicio de la demanda en primera instancia hasta sentencia de CS?. Gracias a todos, el planteo se hizo mas largo de lo que creía (típico, no?)
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín


