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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #764148  por BETOLOTO
 
hola foristas tengo un cliente que lo despidieron de palabra, es de la cinstruccion y estaba en blanco, alguien me puede dar algun modelo de lo que tengo que reclamar, nunca huce de este gremio y tengo miedo seguir los pasos que no se deben.. gracias
 #764785  por catym
 
buenas yo ya hiz varias de estas!!! primer punto el regimen de la construccion es totlamente distinto razon por la cual que la causa del despido cualquiera de sus tipos para este tipo de trabahjos es totalmente irrelevante!!! te recomiendo que leas la ley 22.250 y su cct a partir de ahi fijate bien las peculiaridades de la realacion de tu cliente y empeza a redactar!!! cualquier cosa estamos en contacto en lo que yo pueda ayudarte!! besos
 #765458  por mariber
 
te paso un modelo de telegrama a ver si te sirve, vos cambia los hechos obvio


Que, atento a la mala y errónea registración como liquidación final realizadas por ustedes, ya que la misma no refleja la realidad de las tareas realizadas y del tiempo de prestación de servicios para ustedes, contemplando erróneamente como categoría ayudante cuando desde el inicio de la relación laboral que data del 04 de Marzo de 2.010 realizaba tareas de nivelación, , colocar marcos, ventanas y revestimientos, mampostería en general y contrapiso, aplomar, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino sean los mismos interiores o exteriores o con material de frente y impermeabilizaciones en general. Tareas correspondientes a la categoría Oficial Albañil Zona A según el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 ya que los salarios percibidos no reflejan lo realmente trabajado, con fecha de inicio de la relación en 04 de Marzo de 2.010 teniendo presente que prestaba servicios de Lunes a Viernes con horario de 7:00 hs. a 12:00 hs. y de 14:00 a 19:00 hs.; con más horas extras, todo ello correspondientes a una carga horaria de 100 (cien) horas quincenales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, los INTIMO para que procedan a abonar y realizar mi liquidación final en forma correcta y conforme al tiempo y real categoría trabajados para con usted lo prescribe las normas laborales y tributarias vigentes, todo conforme lo regula Ley 22.250 y convenios colectivos aplicables a los trabajadores de mi sector que por derecho me corresponden. Haciendo las siguientes reservas, de accionar por Indemnización por antigüedad, diferencias salariales, Fondo de Cese Laboral, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, horas extras no abonadas, ropa de trabajo y demás rubros que correspondieren, por los períodos no prescriptos todo conforme lo regula la Ley 22.250 y los demás recaudos contenidos en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). De igual manera reitero que proceda a regularizar la situación denunciada.---------------------------------------------------------------------------------------
Considerándome, por lo tanto ante la negativa y/o evasiva de Ud en la contestación y/o pago correspondiente y/o reconocimiento y regularización mencionados ut-supra, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas ante la Subsecretaria de Trabajo y AFIP-DGI, y/o acciones judiciales pertinentes.-------------------------------------------- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-------------------------------------------------------------
 #770167  por BETOLOTO
 
les agradezco a quienes me contestaron, fue de mucha ayuda. Les cuento que mande el telegrama y el empleador llamo al ampleado y le dijo que no le daria la libreta y que no quiere saber nada con abogado. Mi cliente necesita urgente recuparar la libreta porque se la piden para otro trabajo. Como hago si el tipo se niega???????????? yo habia pensado en otro telegrama y esta vez intimar con la multa del art 18, que opinan los que saben??????? :roll:
 #770531  por catym
 
uyy que tarado el tipo aparte la libreta esa es escencial nunca me paso pero trata de intimarlo y pegarle una apretada porq esa libreta le corresponde!!! contame desp como te fue
 #770588  por gamorza2002
 
Si sigue con esto segui el art 18 YA, el emplador entra en mora automatica y la multa es alta, asi que se la dan enseguida, y si no se la dan, mejor para vos y el trabajador ya que por lo menos le dan un mes de sueldo, yo lo hice. Suerte.

Artículo 18. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda.

Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17. el trabajador intimare al empleador por 2 días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del Art. 15, ni podrá exceder al de 90 días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a 30 días de la retribución citada en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el Art. 13.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento por parte del empleador de las disposiciones de la presente ley.
 #770691  por BETOLOTO
 
les cuento como va: me llamo el abogado del empleador para hacer un acuerdo via ministerio de trabajo, todavia no llegamos a un monto, lo que si le exigi primero es la libreta.... todavia no contesto pero por lo que me dijo no quieren juicio asi que negociaremos... Que opinan del acuerdo en el ministerio????? es conveniente?????
 #770767  por gamorza2002
 
Lo bueno que tiene es que queda homologado ahi, aunque para el empleador lo mejor es homologarlo en sede judicial ya que hace cosa juzgada, pero si lo quiere hacer ahi mejor para vos.
 #786919  por fernandez rocio
 
hola chicos del foro: queria hacerles una consulta ya que mañana tengo una audiencia, en un despido directo de la construccio, al trabajador le corresponde antiguedad como en LCT?gracias. ley la 22.250 y por lo que entendi le corresponde es asi ? o estoy equivocada....
 #786926  por MORGAN
 
No. no le corresponde indemnización por antiguedad de la lct. la industria de la construcción tiene un sistema que se llama fondo de cese laboral que es un depósito que se le hace en una cuenta al trabajador que la percibe una vez que se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa.