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  • Presunción del art. 57: dos día hábiles, procede?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #765104  por fertwo
 
Hola colegas!! Les hago una consulta:
para el caso en el que deba contestar un TCL en el cual rechazan una CD jamás enviada por mi cliente y le reclaman la entrega del certificado previsto por el art. 80, teniendo en cuenta que mi cliente nunca fue empleador del reclamante, de hecho se le han mandado TCL negando la relación laboral, el plazo de dos días hábiles previsto en el art. 57 de la LCT, procede?
Por mi parte considero que no por lo siguiente:
Primero, porque mi cliente no es empleador, por lo tanto la presunción del art. 57 no rige. No hay relación laboral, el reclamante debe probarla.
Segundo: para el cumplimiento del art. 80 el plazo legal es de 30 días.
Bueno, que opinan? Estoy en lo cierto?
Espero sus respuestas
Saludos.-