Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mobbing

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #764093  por carlosalberto797
 
fabianalegal,mi mail es carlosalberto797arrobayahoo.com.Gracias a todos los que colaboraron!
 #764730  por mtinchoo
 
Hablando en general de la mini discusión que se armo en el thread...
Este es un foro de interconsulta entre abogados...pero los abogados no podemos consultar para evacuar nuestras dudas, ya que al ser abogados no deberiamos tenerlas? :shock:
Sabemos que el derecho es muy amplio, que nadie acá tiene la capacidad de dejar pregunta sin responder y que en definitiva, estamos para darnos una mano entre todos...
Digo, soy nuevo tanto en el foro como en la profesión, pero me parece que si bien es cierto que un caso no puede seguirse vía foro, un post amigable puede ayudar enormemente a cualquier colega a empezar, seguir o concluir su caso...

Hablando del tema en si...
Sin dudas creo (CREO) que es un caso de mobbing y como todos estos casos, son complicados de probar... Por lo general hace falta la mano de algún empleado que sostenga esta teoría, cuestión bastante difícil, o sufrir alguna enfermedad como depresión vinculada a este inconveniente... De todas formas creo que aca hay factores objetivos, digo, son 22 años viendo pasar gente delante de sus ojos, viendo ascensos, y el sigue laburando en la calle...
Si bien han dicho que esto tiene que ser sostenido por un psiquiatra o especialista que avale la teoría, en el caso de haber conllevado a una enfermedad tendría que haberla denunciado a su ART...

Para mi tenes que construirlo al caso de 0, para obtener el despedio...digo, no creo que después de 22 años recapaciten y te cambien de sector...
Yo diría que consigas algún psiquiatra que te de carpeta por depresión causada por este hostigamiento por parte de tu jefe, notificarlo como corresponde y comenzar a laburar desde ahí... pero esperemos a ver si a algún colega se le ocurre mejor solución...
 #764819  por carlosalberto797
 
Gracias mtinchoo por tu colaboración,con varios colegas de mas experiencia de mi ciudad estamos trabajando en mi caso,además me escribieron a la dirección de mail que dejé en mi respuesta anterior colegas de varios lugares del país(yo soy de Santa Fe) interesándose por colaborar y dar una opinión constructiva;todos sostienen que no hay dudas que es un caso de mobbing.
Lo difícil no es probarlo,el tema es que si acciono contra la empresa seguramente me van a echar(que es lo que estuvieron buscando todos estos años);yo tengo 43 años,una familia, y si pierdo el trabajo me va a ser duro encontrar otra cosa;lo único que me quedaría es comenzar como profesional ,pero al no tener experiencia(hace pocos meses que me recibí)se lo difícil que va a ser.Gracias ,saludos.
 #764835  por mtinchoo
 
Te entiendo perfectamente lo que decís...hay que ponerlo todo sobre una balanza y pensar...
No se como estarán las cosas en Santa Fe, yo vivo en Santa Cruz...llegue con 25 años, recién recibido y me tomaron en el Tribunal de Cuentas para trabajar. Acá están tomando profesionales constantemente en el poder judicial y en todo lo que es administración publica ya que los profesionales no tienden a regresar al sur una vez que se fueron a estudiar siendo jóvenes...
No digo que tu solución sea venir a Río Gallegos jaja, pero cree en vos, en tu titulo y en tu esfuerzo...
 #765028  por mleiva321
 
acá vemos una de las lamentables consecuencias del mobbing laboral,la disyuntiva del trabajador entre luchar por su derecho o seguir soportando la situación para no perder el trabajo.Me gustaría saber,carlosalberto797,que dice la asociación sindical que te defiende,¿hizo algo por vos en todos estos años? ¿ y tus compañeros,te apoyarían en un eventual reclamo?
 #765100  por carlosalberto797
 
tengo varios compañeros que me saldrían de testigos,hay otros que no,aunque por lo bajo me dieron siempre su apoyo,es comprensible,el miedo a perder el trabajo está siempre presente.En cuanto al sindicato,prefiero no hablar de eso...
 #765150  por mtinchoo
 
Y bueno habrá que ir pensando en generar el despido...creo yo...
 #765241  por fabianalegal
 
Por lo que deduzco,el sindicato no te ha defendido como debía...¿se podría hablar de una acción contra ellos también?¿no hay una responsabilidad solidaria de quien debiendo defender los intereses del trabajador incumplió con ese deber? quizás si te hubieran dado la protección debida no hubieras pasado por todo esto...
 #765333  por matias256
 
Hola, recien veo este post. La verdad que es discutible la existencia de mobbing. Esto es discriminación y no mobbing. Fundamento mi respuesta.
El mobbing se caracteriza porque quienes lo padecen o no quieren ir mas a trabajar, o les produce algún problema psicologico, etc. Nunca he visto un caso de mobbing en el cual el trabajador que lo padece cuando va a un perito de parte no tenga menos de 10% de incapacidad. En este caso no sé si la persona que consulta lo posee.
Cuando hay mobbing, se tiene que empezar a dejar asentado mediante TCl los actos de persecución u hostimgamientos que se van produciendo. Después de 22 años, uno no puede venir de la nada a sacar que sufre de mobbing en la empresa, tiene que estar justificado no solo por un intercambio coherente y claro, sino que, como mencioné más arriba, fundamentado por un psiquiatra o psicologo que determine una incapacidad laboral como producto del trabajo.
Este caso es más que nada discriminación, pero mobbing no lo veo, más teniendo en cuenta la antiguedad que tiene en el trabajo. Saludos.
 #765373  por fabianalegal
 
precisamente,en la prolongación de la situación en el tiempo está la prueba del mobbing,yo se que es muy delgada la linea entre mobbing y discriminación,pero en este caso no hay duda,la repetición de la situación en el tiempo es lo que determina el mobbing;en cuanto a la prueba sicologico,se puede producir en cualquier momento,no olvides que el trabajador tuvo que soportar esta situación por mucho tiempo para no perder su fuente de trabajo,y seguramente alguna secuela le habrá dejado,esto no es difícil de probar.
 #765409  por matias256
 
La prueba del mobbing no es la prolongación del tiempo, es uno de los requisitos, pero la prolongación del tiempo por si sola no prueba el mobbing. Yo no sé si alguna secuela le quedó por esto, para eso hay que mandaro a un psicologo o un psiquiatra. Además antes de alegar mobbing tengo que tener un dictamen medico que me ayude a sostenerlo. Repito, en este caso no veo mobbing, si discriminación. Saludos.
 #765427  por mleiva321
 
coincido,lo hice desde el principio,con los que ven en esta situación un caso de mobbing,no es una simple discriminación,durante todo ese tiempo se sumaron varias situaciones de discriminación que confluyen en el mobbing,lo que la empresa quiere es que se vaya solo,si hubiera querido echarlo lo hubiera hecho hace rato con o sin causa.
 #765428  por mtinchoo
 
Mira agarre la primer definición de mobbing que tiro google, se que no es una bus queda extensa ni jurídica, solo ejemplificadora para mantener la postura de que si es mobbing...

"Pero en realidad ¿qué es el mobbing? Se trata sin duda de un tipo de violencia psicológica en el entorno laboral. Si buscamos en el DRAE, en su vigésimo tercera edición, nos ofrece una definición de acoso moral o psicológico en los términos siguientes: "Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente"."

Es decir...hace falta llegar al quebrantamiento moral? Hace falta que se traduzca en una enfermedad? O basta con la intención de buscar este quebrantamiento?
Creo que sería ridículo esperar a que una persona se quiebre para que esto quede probado, o que exista una incapacidad del 10% que sería una locura. Me parece que la prolongación a lo largo del tiempo no hace mas que demostrar la idea del empleador de intentar desestabilizar a su empleado, y con eso basta para probar el mobbing...mi humilde opinión...
 #765435  por mleiva321
 
así es,mtinchoo,no hace falta llegar a la situación de desequilibrio mental, sicologico o como quieran llamarlo,la sola intención del empleador traducida en actitudes como las soportadas por carlosalberto797 son suficientes para configurar el mobbing,y esto no hay que confundirlo con la prueba misma que se debe producir.
Por otro lado,en la jurisprudencia moderna hay una tendencia a adoptar una concepción amplia de mobbing.
 #765503  por julinet
 
soy nuevo en el foro y me enganche con este caso que me parece muy interesante porque las opiniones divididas acerca de si se trata o no de un caso de mobbing demuestra la delgada linea que lo diferencia de la discriminación.
Personalmente yo considero que en principio se dan los elementos del mobbing, después habrá que valorar otros elementos como testigos,pericias sicologicas,etc,pero a priori acá el mobbing existe desde hace mucho tiempo,22 años es mucho tiempo para decir que solo es discriminación; también es verdad que no es necesario esperar a que el trabajador estalle o se encuentre desequilibrado sicologicamente para considerar que se produjo el mobbing. En cuanto a la prueba, me pareció muy interesante un articulo sobre el tema y la carga dinámica de las pruebas que transcribo:


"El concepto de las "cargas probatorias dinámicas” se ve también reflejada en la jurisprudencia laboral,mas precisamente en los casos de mobbing laboral. En efecto, los litigantes deben aportar al proceso todos los datos de la realidad que estén a su alcance antes del dictado de la sentencia, ya que no pueden refugiarse en un mero abstencionismo o cómoda inactividad, porque las consecuencias se verán al momento de saber la verdad material que los enfrenta. Se trata de una atribución "cooperativa" de la carga de probar ciertos extremos relevantes y la particular fluctuación de las cargas concretas de probar en un proceso, dependiente de circunstancias propias de cada caso y guiada por el distinto grado de dificultad que, para cada parte, importe acreditar un mismo presupuesto de hecho.Finalmente, tengamos presente que el comportamiento procesal de los litigantes contribuye a formar la convicción del sentenciante, sea mediante la aplicación del art. 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (prueba presuncional) o bien del art. 386 del mismo cuerpo legal (esta vez considerada como fuente de convicción).
En suma, dada la obvia limitación de posibilidades que tiene la víctima del acoso psicológico en lo referente a la colección de los elementos probatorios respectivos, creemos que aún sin llegar a la necesidad de arbitrar mecanismos inversores de esa carga probatoria, debe ser observado el criterio "favor victimae". En estos casos corresponderá, pues, a los jueces atemperar el rigorismo a fin de no disipar intereses legítimos, debiendo acudir a criterios de normalidad para liberar de arduas demostraciones al litigante que hubo de producir prueba y no la produjo.
Finalmente, tengamos presente que el comportamiento procesal de los litigantes contribuye a formar la convicción del sentenciante, sea mediante la aplicación del art. 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (prueba presuncional) o bien del art. 386 del mismo cuerpo legal (esta vez considerada como fuente de convicción)
Nos parece conveniente, pues, la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, de manera tal que sobre ambas partes (y no solamente la parte actora), recaiga la obligación de realizar los esfuerzos posibles para llevar la verdad de los hechos al expediente.
Esta solución, aparte de brindar a la cuestión judicial una flexibilidad mayor, tiene otro efecto favorable: los empleadores no podrán escudarse en una cerrada y maliciosa negativa de los hechos, sino que van a tener que probar todo lo que se encuentre en su favor. Ello les impondrá, asimismo, la necesidad de adoptar políticas preventivas para evitar estas situaciones de acoso, y -por otro lado- a actuar y tomar medidas cuando se producen denuncias y/o situaciones referidas al fenómeno"

Saludos.