Que tal colegas?, les planteo la siguiente situación que se me presento, a ver si me orientan con sus opiniones:
Una empresa intima a su dependiente, que reune los requisitos para obtener beneficio jubilatorio, a iniciar el tramite notificandole que se le mantendrá el puesto hasta que obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año.
A este trabajador le sale la jubilación la primer quincena de octubre.
Como la empresa le debía unos días de vacaciones se los dió ahora en septiembre. Mientras hacía uso de la licencia, intimo a la empresa a que le abonen los días de vacaciones correspondiente a 2010 (Los cuales les abonaron y esta gozando), e intima a registrar conforme ley 24013, cuando la relación esta debidamente registrada.
La empresa contesta rechazando todo lo manifestado. Frente a ello el trabajador se dá por despedido, claro total cobro la semana pasada las vacaciones que le debían del 2010, y en días cobra el beneficio jubilatorio!!.
Es una evidente estrategia del trabajador!!. Lo llamativo es que este trabajador tiene 28 años en la empresa, y nunca antes formulo ningún reclamo, sino recién ahora que se jubila, manifiesta no estar bien registrado.
Como creen conveniente contestar ese telegrama, por una parte, el ya extinguió la relación laboral, pero que deberia manifestar la empresa, ¿Intimarlo a que retome tareas cuando finalice sus vacaciones, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo? (q sería el 13/10 o sea días antes de cobrar el beneficio).
Cualquier sugerencia será bienvenida!!.
Una empresa intima a su dependiente, que reune los requisitos para obtener beneficio jubilatorio, a iniciar el tramite notificandole que se le mantendrá el puesto hasta que obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año.
A este trabajador le sale la jubilación la primer quincena de octubre.
Como la empresa le debía unos días de vacaciones se los dió ahora en septiembre. Mientras hacía uso de la licencia, intimo a la empresa a que le abonen los días de vacaciones correspondiente a 2010 (Los cuales les abonaron y esta gozando), e intima a registrar conforme ley 24013, cuando la relación esta debidamente registrada.
La empresa contesta rechazando todo lo manifestado. Frente a ello el trabajador se dá por despedido, claro total cobro la semana pasada las vacaciones que le debían del 2010, y en días cobra el beneficio jubilatorio!!.
Es una evidente estrategia del trabajador!!. Lo llamativo es que este trabajador tiene 28 años en la empresa, y nunca antes formulo ningún reclamo, sino recién ahora que se jubila, manifiesta no estar bien registrado.
Como creen conveniente contestar ese telegrama, por una parte, el ya extinguió la relación laboral, pero que deberia manifestar la empresa, ¿Intimarlo a que retome tareas cuando finalice sus vacaciones, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo? (q sería el 13/10 o sea días antes de cobrar el beneficio).
Cualquier sugerencia será bienvenida!!.
