Mi cliente fue despedido de su trabajo. Relación laboral sin registrar. Intenté mediar en el Ministerio de Trabajo (es en provincia de buenos aires) y no llegamos a un acuerdo por el despido. El contrato se regiría por el estatuto de la construcción. Al empezar la demanda por despido, me surgió la duda si puede reclamar conjuntamente la afección de columna y várices que le han provocado el trabajo que realizó por más de 6 años.
Atento a no estar registrado podría intentar una acción civil en contra del empleador por los daños y perjuicio provocados por el trabajo???
Uds. qué opinan al respecto??
Atento a no estar registrado podría intentar una acción civil en contra del empleador por los daños y perjuicio provocados por el trabajo???
Uds. qué opinan al respecto??
