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  • Trabajador de la construcción totalmente en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #764269  por HAS
 
El trabajador se desempeñó durante aproximadamente 5 años trabajando para el mismo empleador en diferentes obras de construcción. Es decir, cuando terminaban una obra empezaban otra y así sucesivamente. Siempre la relación laboral fue totalmente en negro. Ahora el empleador despidió al trabajador, cómo hago para acreditar los 5 años de antigüedad, sólo con testigos??? Debo consignar en la demanda todas y cada una de las obras que fueron realizando??? siempre fueron casas y/o departamentos.
En cuanto al monto de la indemnización como lo calculo????
 #764723  por mtinchoo
 
Dispones de algún otro medio de prueba? El dinero se lo daba en mano? Retiraba materiales de algún lugar a nombre de su empleador? Algún otro empleado despedido en este tiempo que puedan contactar?
 #764957  por HAS
 
Sólo tengo un par de testigos compañeros de trabajo que fueron despedidos al igual que mi cliente. Lamentablemente son personas de muy escasa instrucción, lo cual me dificulta la detección de hechos que puedan resultar relevantes para el expediente, como así también me preocupa a la hora de la declaración testimonial. Los materiales siempre los compraba el constructor, no obstante ello, voy a indagar al respecto.El dinero se lo daba en la mano y obviamente no disponemos de recibos de sueldo ni nada por el estilo.
 #765064  por mtinchoo
 
Te pego aca lo que dijo otro usuario dentro del foro que puede ayudarte...
catym escribió:buenas yo ya hiz varias de estas!!! primer punto el regimen de la construccion es totlamente distinto razon por la cual que la causa del despido cualquiera de sus tipos para este tipo de trabahjos es totalmente irrelevante!!! te recomiendo que leas la ley 22.250 y su cct a partir de ahi fijate bien las peculiaridades de la realacion de tu cliente y empeza a redactar!!! cualquier cosa estamos en contacto en lo que yo pueda ayudarte!! besos
Respecto a la prueba, seria buenísimo que esa gente que han despedido este dispuesta a dar su testimonio...es cuestión de preguntar lo que vale la pena preguntar, no necesitas que respondan nada de otro mundo para probar la relación...
 #765454  por mariber
 
les paso un telegrama que posteó un forista para reclamar el trabajo en negro

Que, atento a la mala y errónea registración como liquidación final realizadas por ustedes, ya que la misma no refleja la realidad de las tareas realizadas y del tiempo de prestación de servicios para ustedes, contemplando erróneamente como categoría ayudante cuando desde el inicio de la relación laboral que data del 04 de Marzo de 2.010 realizaba tareas de nivelación, , colocar marcos, ventanas y revestimientos, mampostería en general y contrapiso, aplomar, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino sean los mismos interiores o exteriores o con material de frente y impermeabilizaciones en general. Tareas correspondientes a la categoría Oficial Albañil Zona A según el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 ya que los salarios percibidos no reflejan lo realmente trabajado, con fecha de inicio de la relación en 04 de Marzo de 2.010 teniendo presente que prestaba servicios de Lunes a Viernes con horario de 7:00 hs. a 12:00 hs. y de 14:00 a 19:00 hs.; con más horas extras, todo ello correspondientes a una carga horaria de 100 (cien) horas quincenales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, los INTIMO para que procedan a abonar y realizar mi liquidación final en forma correcta y conforme al tiempo y real categoría trabajados para con usted lo prescribe las normas laborales y tributarias vigentes, todo conforme lo regula Ley 22.250 y convenios colectivos aplicables a los trabajadores de mi sector que por derecho me corresponden. Haciendo las siguientes reservas, de accionar por Indemnización por antigüedad, diferencias salariales, Fondo de Cese Laboral, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, horas extras no abonadas, ropa de trabajo y demás rubros que correspondieren, por los períodos no prescriptos todo conforme lo regula la Ley 22.250 y los demás recaudos contenidos en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). De igual manera reitero que proceda a regularizar la situación denunciada.---------------------------------------------------------------------------------------
Considerándome, por lo tanto ante la negativa y/o evasiva de Ud en la contestación y/o pago correspondiente y/o reconocimiento y regularización mencionados ut-supra, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas ante la Subsecretaria de Trabajo y AFIP-DGI, y/o acciones judiciales pertinentes.-------------------------------------------- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-------------------------------------------------------------
 #765655  por HAS
 
La duda principal que tengo es en cuanto al cálculo indemnizatorio. Estimo que debo reclamar los montos que no fueron depositados en el fondo de cese laboral, es decir el 12% de las remuneraciones del primer año y el 8% de las siguientes. Ya que no podemos aplicar el 245 LCT porque es otro régimen.
Ahora bien, que pasa si me oponen la prescripción, que pasa con los primeros años??? Ya que el mes de sueldo por cada año trabajado es el de la LCT.

UDS. qué opinan, además que otros rubros puedo reclamar???