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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #763704  por carl05
 
Hola Foristas, recurro a sus experiencias en esta materia.
El tema es un trabajador rural en blanco, accidentado (con secuelas y una proxima intervencion quirugica) y a poco tiempo despedido dado que no le otorgaron tareas, pero en el recibo no figura ART:
1) Puedo tramitar ambas acciones en expedientes separados contra el empleador?
2 O debo iniciar las dos juntas (Accidente de trabajo y despido)?
Muchas Gracias!
 #763925  por MAYRA40
 
Hola estas seguro que no tiene art? Intima al empleador a que denuncie la ART y obviamente el accidente, ( Lo notifico fehacientemente que el día , siendo aproximadamente las hs. en ocasión de estar desempeñando mis tareas bajo sus órdenes, sufrí un accidente con un debiendo ser atendido en la guardia del Hospital , donde recibí los primeros auxilios en mi , debiendo ser intervenido quirurgicamente y continuando un tratamiento hasta el día de la fecha. Desde entonces me encuentro con una incapacidad y Ud. no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones de empleador, ni en la cobertura del accidente mencionado que resulta claramente laboral, ni en el pago de los salarios que me correspondían mientras duraba la convalecencia por el accidente en cuestión, razón por lo cual intímole para que en el plazo de 48 hs. denuncie ART o seguro que cubra la contingencia descripta, o manifieste si se encuentra autoasegurado, bajo apercibimiento, en caso de silencio de su parte, de reclamarle a Ud. en forma directa el cumplimiento de las prestaciones y el pago de las indemnizaciones que por derecho me correspondan. Su incumplimiento a las intimaciones cursadas por la presente configurarán grave injuria). Este sería el modelo para el empleador. En mi opinión podés tramitar ambas acciones y solicita el despido compulsivo del empleador sin justa causa.Espero que te sirva
 #763953  por agentil
 
Fijate que el trabajo rural etá excluido de la LCT y tiene uan legislación propia.

saludos!
 #764026  por eltam88
 
carl05 escribió:Hola Foristas, recurro a sus experiencias en esta materia.
El tema es un trabajador rural en blanco, accidentado (con secuelas y una proxima intervencion quirugica) y a poco tiempo despedido dado que no le otorgaron tareas, pero en el recibo no figura ART:
1) Puedo tramitar ambas acciones en expedientes separados contra el empleador?
2 O debo iniciar las dos juntas (Accidente de trabajo y despido)?
Muchas Gracias!
A las 2 preguntas que haces te digo podés elegir cualquier vía.
Como te dice agentil la ley que rige a los rurales es la 22.248.