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  • 8 o 9 Y 10 de la 24013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #756907  por laurag
 
Colegas:
1.-Relacion en negro desde el 2010
2.- Marzo 2011Intimamos registracion bajo apercibimiento del 8 ley 24013.
2.- silencio
3.- despido indirecto
4.- contestan extemporaneamente y reiteran misiva que no llego (no importa porque son recipticias). Dicen que esta registrada (fecha feb 2011 y 1/2 jornal) es decir niegan extremos.
5.- ponen a disposicion recibo, alta y baja ... se firma en disconformidad.
Pregunta: estoy haciendo la demanda. PRECISAMENTE LA LIQUIDACION. tengo que enviar una nueva carta con intimacion del art. 9 y 10 ley 24013??? el 8 no lo puedo liquidar ya, no?
- el 8 ya no me va porque me notificaron la registracion defectuosa. Debo volver a mandar otra carta con 9 y 10?????
GRACIAS
 #756914  por eltam88
 
Te consideraste despedida ante de 30 días.
Que decía tu telegrama?
Da datos de la modalidad real de la relación laboral.
 #756935  por laurag
 
ME CONSIDERE DESPEDIDA FRENTE AL SILENCIO, LA CONTESTACION FUE EXTEMPORANEA Y NEGATIVA DE VERDADEROS EXTREMOS, SOLO ME DECIAN QUE ESTABA CORRECTAMENTE REGITRADA.
LO CIERTO ES QUE ENTRA EN EL 2010.
EL 22 DE FEB 2011 HAY UN RELEVAMIENTO DE PERSONAL, LA OBLIGAN A DECIR QUE INGRESO ESE DIA... HABLO DE LA COACCION ETC ETC DCHOS IRRENUNCIABLES.. CONSENTIMIENTO EN LABORAL VICIADO BLA BLA BLA.
INTIMO EL 2/3 REGISTRACION ART 8
DESPIDO INDIRECTO 14/3
CONTESTACION EXTEMPORANEA 16/3 (AHI SE ME CAE EL 8) ME DICEN QUE ESTOY REGISTRADA DESDE EL 21/2 Y PERIODO DE PRUEBA Y DESPIDO VERBAL EL 1/3.
RECHAZO Y TB DIGO QUE NO ESTA NADA A DISPOSICION.
EL 12/5 CONSIGNAN HABERES FEBRERO, ALTA Y BAJA EN ESCRIBANIA. SE RETIRAN Y FIRMA TODO EN DISCONFORMIDAD.
MANDO ENTOCES OTRA MISIVA POR ART 9 Y 10???? QUE HAGO CON EL 8??? AUN NO INICIE DEMANDA.
MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSS
 #757172  por eltam88
 
Reclama 9 o 10 de corresponder, intimá se te abonen tal indemnizaciones y las de la ley 25323(estás últimas por si no prosperan las de la 24013.
Subsidiariamente reclama en la demanda la ley 25323.

¿Mandaste el telegrama a AFIP?

Creo que el haber errado el reclamo, fundamento legal, al haber citado el 8 no debería ser obice para que no prosperen las multas, de darse los supuestos que el 9 y 10 estipulan y de haber cumplido cabalmente con el 11.

Espera por ahí otra opinión.
 #763205  por cardozoandre
 
coincido, aunque no estén en TCL podrías incluirlos en la demanda, lo que pasa es que por el 11 tenes que cursar TCL a la AFIP para que sirva y ahí es donde esta el problema la mayoria de los casos, pero no habria problemas con el art 1 y 2 de la ley 25.323 es mas amplio el art 1,-