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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #762892  por DRACGUY
 
Hola foristas! En esta ocasión recurro a uds. con un tema particular que me plantea una clienta.
La Sra. es docente de Entre Ríos, era afiliada a ATE (asociacion de trabajadores del estado)...
En mayo de 2008, un colega le redacta una nota de renuncia y la presenta en la Seccional de ATE del domicilio de la afiliada. (esa nota es una prueba de que mi clienta tiene).-
Los descuentos continuaron como si nada, se tuvo tolerancia para que cedan... pero ya es tiempo era demasiado... entonces, en Enero de 2009, esta mujer vuelve a consultar con un profesional, y con el patrocinio letrado de este, envia una carta documento a la misma seccional donde un año antes habia presentado la nota y la recibe la misma persona!... y oh! casualidad, el efecto de la CD no se hizo esperar... se elevó a la sede central y en el 48 hs se le dió de baja a mi clienta... desde ahi bien, pero...
MI CLIENTA RECLAMA LOS DESCUENTOS QUE SE REALIZARON DESDE MAYO DE 2008 A ENERO DE 2009... obviamente ella no tiene la culpa que los dependientes de ATE de la seccional de su domicilio no hallan elevado la nota en tiempo oportuno...
Ahora mi pregunta a uds. colegas es:
¿PUEDO RECLAMAR ESAS SUMAS RECIEN EN EL AÑO 2011? ¿CORRE PRESCRIPCIÓN PARA ESTOS CASOS... DE DONDE SURGE?
¿QUE INDICE DE ACTUALIZACIÓN DEBERÍA APLICARLE AL MONTO RECLAMADO?...¿COMO LO CALCULO?
Obvio que las sumas se tornan inocuas desde aquella fecha.-
Desde ya muchas gracias por su predisposición. A sus ordenes en lo que pueda ser útil. Atte. Dra. Guy