Para mí sí corresponde porque mientras el padre haya fallecido estando trabajado, tiene derecho al cobro de la indemnización determinada por el Art. 248 LCT. Y para la determinación de las personas con derecho a la percepción de la indemnización por muerte del trabajador, remite al Art. 38 de la ley 18037 (t.o. 1974), norma que ha quedado derogada por el Art. 168 de la ley 24241 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Por tal razón, la remisión debe actualmente ser realizada al Art. 53 de la ley 24241, norma equivalente a la derogada.
Tené presente qie el Plenario Nº 280 “KAUFMAN” entiende que “la remisión que efectúa la norma previsional define el orden de prelación de los derechohabientes, y no respecto al resto de los requisitos que la norma impone”. Por ello, si empleador del papá de tu clienta tuvo alguna duda acerca de la persona a quien debía pagar, debió haber acudido a la vía de la consignación judicial para desobligarse. El deudor, para evitar el curso de los intereses, debe realizar el pago mediante consignación hecha por depósito judicial, ya que este medio produce los efectos generales propios del verdadero pago, resultando el único medio aceptado cuando el deudor intenta liberarse de la obligación para no incurrir en mora.
Saludos. Adrián.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados