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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #760897  por seezca
 
Estimados colegas, hace unos días llegó un cliente a mi estudio y me planteo el siguiente problema: Llegó a un acuerdo judicial laboral, el mismo se homologo, pero el empleador pago solo 4 cuotas de las 8 establecidas por el juez. Quiero saber si existe alguna norma laboral que me permita hacer caer ese acuerdo y poder reclamarle la totalidad del mismo, mas intereses. La verdad es que no hago laboral, pero este cliente es un conocido y no cuenta con medios para pagarle a un abogado laboralista. Gracias. Saludos
 #760911  por Squonk
 
Tendrias que leer el convenio. Debe haber una cláusula que permite hacer caer ese acuerdo y poder reclamar la totalidad del mismo.
Saludos
 #760917  por seezca
 
El acuerdo nada dice respecto de ello, por eso mi pregunta si hay alguna norma procesal para el caso
 #761129  por flux
 
Quiero saber si existe alguna norma laboral que me permita hacer caer ese acuerdo y poder reclamarle la totalidad del mismo, mas intereses
No se puede, ademas en materia laboral las clausulas condicionales del tipo "si no pagan se podra... etc" que se usan habitualmente en Civil y Comercial no tienen vigencia para la gran mayoria de jueces. Podes ejecutar el acuerdo mas los intereses.
 #761525  por andres1685
 
Hace lo siguiente.
1. Pedí que se de por decaído el acuerdo y se intime al pago, pero logicamente de las sumas adeudadas.
2. Una vez que hiciste la cédula, volvió notificada y no pagaron, practica liquidación aplicandole el porcentaje que figura en el acuerdo como cláusula penal
3. Esto es nuevo y nunca lo hice, pero a fines de agosto le agregaron un 3* párrafo al art 275 de la LCT 20744 y se diese pedir temeridad y malicia por lo cual se sumaria un nuevo interés a la suma adeudada.
4. Pedí alguna medida para llevar adelante la ejecución, embargo de cuenta, inmueble, domiciliario etc.
 #761691  por Squonk
 
Muy bueno ese dato del 275 LCT
Esa si que es nueva y la verdad que la desconocía.
Vamos a ponerlo en practica.
Saludos
 #761867  por flux
 
Va a ser una guerra aplicar ese articulo 275 nueva redaccion, en especial en provincia donde ellos ponen esos intereses del tanto por ciento diario y que los quieras sacar de eso es como pedirle al caballo del ciruja que tome otro camino distinto al que venia tomando por mas de 10 años. Aparte en si el articulo ese se contrapone con el principio de cosa juzgada (pero lo gracioso es que el mismo empleador que antes no cumplio con la cosa juzgada del acuerdo al no pagar luego va a ser la que venga pataleando para que se cumpla) al punto que se puede considerar que es un articulo con aplicacion abstracta (solo puede regir luego de un acuerdo con autoridad de cosa juzgada, pero si existe este ya no se puede aplicar porque viola la cosa juzgada dispuesta en este).

Yo creo que este articulo en provincia va a servir mas como medio de presion para que cumplan el acuerdo base pero ahora con los intereses fijados en el acuerdo (que hasta ahora casi nunca los cumplian) bajo la amenaza de que si no cumplen eso les cambias la tasa a la del 2,5 de la activa, y todo se termina negociando en un acuerdo en una audiencia previa a trabar una cautelar o decretar la ejecucion de sentencia.
 #762013  por adessoma
 
Respuesta a la consulta: art. 139 LO, ya que el acuerdo homologado es título ejecutivo conforme al art. 523 del CPCC (art. 155 LO).
Saludos. Adrián.