Tengo un cliente que se le dio de alta después de un accidente de trabajo (Ley 24557). La despidieron por el art. 247 de la LCT, pero si le queda una discapacidad, ni por asomo llega al 66%. Pero le informan en Anses que deberá esperar el dictámen de la comisión médica para ver qué incapacidad le dan y si le corresponde la prestación por desempleo o un retiro por invalidez. Pero al tener ya el alta médica de la ART y al ser despedica (no cobra ni remuneción ni ningún tipo de prestación dineraria por parte de la ART). La Anses se puede oponer a otorgar el beneficio????
