Buenos días:
Ruego me puedan ayudar, porque con fecha 2 de sept. que provee lo siguiente
Lomas de Zamora, 5 de Septiembre de 2011
AUTOS Y VISTOS: Encontrándose debidamente intimada la parte demandada según mandamiento que se encuentra agregado a fs.36/36 y 38/39 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dàsele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 del C.P.C.C.).-
Por ello y conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.C. y 622 y concds. del C.C. y 7 y 8 de la ley 23928 y art. 1 del decret. regl. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital $ 8.000 con más los intereses que se calcularan a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, desde la mora del deudor producida el día 15 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente y hasta su efectivo pago.-
Impónense las costas a la parte demandada,art 68, 556 del C.P.C.C. y difíerase la regulación de honorarios para su oportunidad (art.23 y 51 de la ley 8904).-
Declàrase que la parte ejecutada tiene el domicilio procesal constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 y 540 del C.P.C.).-
Glósese la documentación a su foliatura original. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 133 del C.P.C.).-
A fs. 42) no surgiendo de la presentacion en despacho el caracter que enviste la presentante, previo a todo aclarase la cuestion planteada.
El expediente no estaba en letra, por lo que presenté un escrito en la mesa receptora antes de la feria de julio, dejando mis teléfonos (ya que no pude comunicarme con la apoderada ya que el domicilio que constituyó no correspondía, como así tampoco los teléfonos que solicité al colegio de abogados). Mi cliente sólo quiere pagar y terminar con este tema, pero al estar dictada la sentencia de trance y remate Pregunto
1) Existe la posibilidad de arreglar con la actora y pagar la deuda?
2) En caso de poder acordar, se puede pagar en 3 cuotas (considero que esto tendrá que ver con la aceptación de la actora, pero habiendo sentencia no sé si el juez dispondrá lo contrario)
3) Hago un escrito en donde mi cliente se presenta con mi patrocinio y se notifica de la sentencia, asumiendo la deuda y solicitando un plan de pagos?
4) El escrito que presenté en la mesa receptora, es solo con mi firma, dejando los teléfonos (ante la imposibilidad de comunicarme con ella y con los letrados autorizados en el expte.) con el fin de llegar a un acuerdo con la contraria, pero se ve que no lo entendió ya que nunca me llamó y luego no pude ver más el expte., hasta la sentencia. Esto tendrá alguna implicancia?, ya que no me sirve como prueba, porque no me presenté como letrada, ya que mi fin era arreglar
Por favor que alguien me responda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Barbie
Ruego me puedan ayudar, porque con fecha 2 de sept. que provee lo siguiente
Lomas de Zamora, 5 de Septiembre de 2011
AUTOS Y VISTOS: Encontrándose debidamente intimada la parte demandada según mandamiento que se encuentra agregado a fs.36/36 y 38/39 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dàsele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 del C.P.C.C.).-
Por ello y conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.C. y 622 y concds. del C.C. y 7 y 8 de la ley 23928 y art. 1 del decret. regl. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital $ 8.000 con más los intereses que se calcularan a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, desde la mora del deudor producida el día 15 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente y hasta su efectivo pago.-
Impónense las costas a la parte demandada,art 68, 556 del C.P.C.C. y difíerase la regulación de honorarios para su oportunidad (art.23 y 51 de la ley 8904).-
Declàrase que la parte ejecutada tiene el domicilio procesal constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 y 540 del C.P.C.).-
Glósese la documentación a su foliatura original. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 133 del C.P.C.).-
A fs. 42) no surgiendo de la presentacion en despacho el caracter que enviste la presentante, previo a todo aclarase la cuestion planteada.
El expediente no estaba en letra, por lo que presenté un escrito en la mesa receptora antes de la feria de julio, dejando mis teléfonos (ya que no pude comunicarme con la apoderada ya que el domicilio que constituyó no correspondía, como así tampoco los teléfonos que solicité al colegio de abogados). Mi cliente sólo quiere pagar y terminar con este tema, pero al estar dictada la sentencia de trance y remate Pregunto
1) Existe la posibilidad de arreglar con la actora y pagar la deuda?
2) En caso de poder acordar, se puede pagar en 3 cuotas (considero que esto tendrá que ver con la aceptación de la actora, pero habiendo sentencia no sé si el juez dispondrá lo contrario)
3) Hago un escrito en donde mi cliente se presenta con mi patrocinio y se notifica de la sentencia, asumiendo la deuda y solicitando un plan de pagos?
4) El escrito que presenté en la mesa receptora, es solo con mi firma, dejando los teléfonos (ante la imposibilidad de comunicarme con ella y con los letrados autorizados en el expte.) con el fin de llegar a un acuerdo con la contraria, pero se ve que no lo entendió ya que nunca me llamó y luego no pude ver más el expte., hasta la sentencia. Esto tendrá alguna implicancia?, ya que no me sirve como prueba, porque no me presenté como letrada, ya que mi fin era arreglar
Por favor que alguien me responda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Barbie