Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Evitar que se ejecute una sentencia de trance y remate

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #760921  por BarbaraBo
 
Buenos días:
Ruego me puedan ayudar, porque con fecha 2 de sept. que provee lo siguiente

Lomas de Zamora, 5 de Septiembre de 2011

AUTOS Y VISTOS: Encontrándose debidamente intimada la parte demandada según mandamiento que se encuentra agregado a fs.36/36 y 38/39 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dàsele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 del C.P.C.C.).-
Por ello y conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.C. y 622 y concds. del C.C. y 7 y 8 de la ley 23928 y art. 1 del decret. regl. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital $ 8.000 con más los intereses que se calcularan a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, desde la mora del deudor producida el día 15 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente y hasta su efectivo pago.-
Impónense las costas a la parte demandada,art 68, 556 del C.P.C.C. y difíerase la regulación de honorarios para su oportunidad (art.23 y 51 de la ley 8904).-
Declàrase que la parte ejecutada tiene el domicilio procesal constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 y 540 del C.P.C.).-
Glósese la documentación a su foliatura original. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 133 del C.P.C.).-
A fs. 42) no surgiendo de la presentacion en despacho el caracter que enviste la presentante, previo a todo aclarase la cuestion planteada.


El expediente no estaba en letra, por lo que presenté un escrito en la mesa receptora antes de la feria de julio, dejando mis teléfonos (ya que no pude comunicarme con la apoderada ya que el domicilio que constituyó no correspondía, como así tampoco los teléfonos que solicité al colegio de abogados). Mi cliente sólo quiere pagar y terminar con este tema, pero al estar dictada la sentencia de trance y remate Pregunto
1) Existe la posibilidad de arreglar con la actora y pagar la deuda?
2) En caso de poder acordar, se puede pagar en 3 cuotas (considero que esto tendrá que ver con la aceptación de la actora, pero habiendo sentencia no sé si el juez dispondrá lo contrario)
3) Hago un escrito en donde mi cliente se presenta con mi patrocinio y se notifica de la sentencia, asumiendo la deuda y solicitando un plan de pagos?
4) El escrito que presenté en la mesa receptora, es solo con mi firma, dejando los teléfonos (ante la imposibilidad de comunicarme con ella y con los letrados autorizados en el expte.) con el fin de llegar a un acuerdo con la contraria, pero se ve que no lo entendió ya que nunca me llamó y luego no pude ver más el expte., hasta la sentencia. Esto tendrá alguna implicancia?, ya que no me sirve como prueba, porque no me presenté como letrada, ya que mi fin era arreglar

Por favor que alguien me responda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Barbie
 #760966  por Tiburcio
 
Tu contrario no te respondió porque no quiere.
Lo que quería conseguir es la sentencia, para asegurarse los honorarios y una mejor posición para cobrar.
Pero por esto mismo seguramente vas a poder llegar a un acuerdo.
No te recomiendo usar el expediente como medio para ofrecer pagos o arreglos, porque no sirve de nada.
El juez va a aceptar cualquier cosa que las partes convengan, por lo que creo que ahora tenés que insistir con la comunicación y mientras tanto decirle a tu cliente que vaya juntando dinero porque los tres meses se van rápido.
Presentate formalmente, constituí domicilio y pedí una audiencia para acordar el pago.
Al menos tendrán que notificarte por cédula cualquier novedad.
No se me ocurre nada mas. Ojalá algún colega pueda darte una mano mejor.
 #760992  por Dusminguet
 
Barbie,

Vos podes llegar a cualquier acuerdo con el demandante, eso depende de las partes. El juez luego homologará el acuerdo al que hayan arribado. Es decir, mientras que las partes se pongan de acuerdo, el juez no tendrá inconveniente en homologar, la cantidad de cuotas, los intereses y el dinero a pagar, lo acordaran las partes.
Por otro lado, lo que te recomiendo es que te presentes en el expediente, constituyas domicilio y propongas audiencia de pago, en caso de que no logres dar extrajudicialmente con el actor. Si podes comunicarte con ellos extrajudicialmente es mejor, para poder negociar tranquilos y arreglar entre ustedes el acuerdo.
No te preocupes por la sentencia, pero trata de comunicarte para que no le ejecuten ningun bien a tu cliente.

saludos
 #761107  por flux
 
No creo que se pueda homologar un acuerdo por monto menor (forma de pago es otro tema), ya hay sentencia, un acuerdo homologado seria como otra sentencia sobre sentencia anterior. Lo que se puede hacer es un acuerdo de pago y desistimiento de otros rubros si se paga menos o se hace quita de intereses.
1) Existe la posibilidad de arreglar con la actora y pagar la deuda?
Siempre que la otra parte quiera
2) En caso de poder acordar, se puede pagar en 3 cuotas (considero que esto tendrá que ver con la aceptación de la actora, pero habiendo sentencia no sé si el juez dispondrá lo contrario)
La modalidad de pago no te va a traer problemas siempre que la otra parte quiera
3) Hago un escrito en donde mi cliente se presenta con mi patrocinio y se notifica de la sentencia, asumiendo la deuda y solicitando un plan de pagos?
Solo si no tenes manera de comunicarte personalmente con la otra parte, mas que plan de pago solicita una audiencia