Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Peritaje Medico - Ayuda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #754737  por Brunito
 
Hola gente, dentro de unos dias tengo un peritaje medico (con medico del juzgado) por mi primer juicio laboral que es un accidente pero por hernia de disco. Conozco que el tema esta discutido, etc. El tema es que nunca fue a un peritaje con el cliente y la verdad que nose bien que recomendarle: cuando decir que le duele, que movivmiento hacer, etc. independientemente de ello, algunos movimientos realmente les cuetas y no los puedo hacer pero me gustaria que sea de la mejor manera posible. Alguna idea??? o me conviene contratar algun medico legista que nos ayude y de paso vaya a la revisación como los de medilex???? gracias, nos vemos
 #755126  por adessoma
 
Leete los decretos 658/96 y 659/96. Está TODO.
Igualmente te comento que es raro que el perito se tire a menos, porque mientras mayor sea el capital de condena, más cobran de honorarios los peritos art. 478 del CPCC.
Saludos. Adrián.
 #755152  por eltam88
 
adessoma escribió:Leete los decretos 658/96 y 659/96. Está TODO.
Igualmente te comento que es raro que el perito se tire a menos, porque mientras mayor sea el capital de condena, más cobran de honorarios los peritos art. 478 del CPCC.
Saludos. Adrián.
Tal cual. Acompañalo
 #755453  por Brunito
 
entonces dicen que no pague un perito medico legista para que vaya por las dudas o la guie en los movimientos que puede hacer????
 #760539  por adessoma
 
El tema es que el abogado NO puede ir a las revisacioens de las comisiones médicas, pero sí puede acompañarlo un médico consultor técnico de parte.
Si fuera mi cliente, sin dudas, yo lo haría acompañar por un médico legista, traumatólogo, psquiatra,e tc, dependiende de la "contingencia" que sufra tu cliente.
Saludos. Adrian.
 #760663  por ignaci0
 
Esto no es comisiones médicas, sino la prueba pericial medica en juicio.

El reclamo es por acción civil o ley de riesgos ? Si es reparación integral no sirven los decretos que te citaron, se utiliza el baremos civil, que da más porcentaje de incapacidad.

Lo del medico de parte sirve mucho, pero para mi es más importante la revisación al cliente previa al inicio del reclamo en donde realmente te va decir que % reclamar y si la lesión es por causa del trabajo.

Que el cliente lleve todos los estudios médicos que tengan y cualquier cosa acompañalo vos, por cualquier duda que tenga el perito sobre el caso.

Saludos
 #760683  por documentologia
 
en laboral no se puede designar consultor tecnico.
Igual anda tranquila que el medico de oficio cobra porcentaje de monto de condena, por lo tanto cuanto mayor sea el % mayor sera susa honorarios, en todo caso si queres ir mas alla asesorate con un medico de parte que te de algunos tips para el momento del contro y luego si no estas de acuerdo que te haga las observaciones y/o impugnacion correspondiente.

saludos
 #760710  por adessoma
 
Brunito: Si es una pericia en juicio (no en comisiones médicas) andá vos y tu consultor técnico.
No sé de dónde sacaron que el consultor técnico no puede ir (quizás se confunden con que, a diferencia del proceso civil, los honorarios del consultor técnico corren por tu cuenta poque no integran la condena en costas, conf. a la L.O.).
Te sugiero la elctura del art. 471 del CPCC, aplicable a nuestro proceso laboral por lo dispuesto en el art. 155 L.O., el cual te copio:

"PRACTICA DE LA PERICIA
Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes."

Saludos. Adrian.
 #760712  por documentologia
 
Sentencia nº 34.790 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Febrero de 1993 (caso Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II nº 34.790 del 15 de Febrero de 1993.)

Peritos. Consultores técnicos.
Art. 458 y 477 CPCCN.
La figura de los "consultores técnicos" es ajena al procedimiento laboral, toda vez que el art. 155 L.O. que indica taxativamente los arts del CPCCN aplicables en forma supletoria, excluye al art. 458 - que incorpora dicha figura y además, al cita al art. 477 se lo hace excluyendo la referencia a tales "consultores técnicos", con lo que se determina la incompatibilidad de situación ene el sistema procesal de este Fuero.

Bermúdez. González. Bermúdez. González.
34.790/93. Soria, adriana C/ Pentamar SA s/ acción civil. 15/02/93
34.790.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala II.


--------------------------------------------------------------

Peritos. Consultores técnicos.
Art. 155 L.O.
La figura de los "consultores técnicos" es ajena al procedimiento laboral, toda vez que el art. 155 L.O. que indica taxativamente los arts. de CPCCN aplicables en forma supletoria, excluye al art. 458, que incorpora dicha figura, y además, al cita al art. 477 se lo hace excluyendo la referencia a tales "consultores técnicos", con lo que se determina la incompatibilidad de situación en el sistema procesal de este Fuero.
Bermúdez. González. Bermúdez. González.
34.790/93. Soria, Adriana c/ Pentamar SA s/ acción civil. 15/02/93
34.790.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala II.
 #760721  por adessoma
 
Yo hablé del art. 471 del CPCC (“Práctica de la pericia”) que, reitero, resulta aplicable por imperio del art. 155 LO.
Los fallos que citás hablan de los arts. 458 (designación del consultor técnico) y 477 (“Eficacia probatoria del dictamen”) del CPCC, y yo en ningún momento hablé de estos artículos, sino del 471.
De hecho, de la simple lectura del art. 155 LO, se desprende que el art. 458 no se aplica, y en lo que respecta al art. 477 dice textualmente “salvo donde dice consultores técnicos”.
A diferencia del proceso civil, en el procedimiento laboral el consultor técnico no puede presentar escrito alguno en el expediente ni tampoco puede cuestionar la validez de la prueba. Inclusive, en el proceso civil, tampoco puede formular observaciones en forma directa porque dicha carga queda únicamente en cabeza de la parte, que adhiere al dictamen de su consultor técnico y que sí puede presentar escrito en disidencia.
Pero no hay dudas de que en el proceso laboral la parte y su consultor pueden presenciar la práctica de la pericia. Inclusive, si el perito de oficio no permite que la práctica de la pericia sea presenciada por la parte, te da derecho a pedir la nulidad de la prueba. La norma que cité (art. 471 del CPCC, art. 155 LO) es clara y está vigente.
Un abrazo. Adrián.
 #772179  por marialujanduarte
 
consulta: tengo una demanada de daños y perjuicios. camion atropella a un hombre en bicicleta. es controvertido. por lo cual el juez abre la causa a prueba por 30 dias. El juez resuelve enviar los oficios pertinentes. ahora con respecto al perito medico y psicologico dice: librese oficio alOrganismo de Contralor de la Exelentisima Camara de apelacion en lo civil y comercial departamental, para la desinsaculacion de expertos. mi pregunta es: el oficio lo tengo que enviar yo? o se encarga el juzgado?
 #772257  por adessoma
 
Entiendo que sí, porque caso contrario el proveido debería decir "...Líbrese oficio por Secretaría", y de lo que vos nos contás no se desprende ello. Además esa prueba la pediste vos?
Saludos.