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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #759956  por ujoffe
 
Hola, les comento que tengo un cliente al cual despidieron. La empresa ya esta cerrando porque parece ser que esta endeudada. Hablando con la empresa, le quieren pagar un 10% menos de la indemnizacion.. de llegar a un acuerdo hariamos un acuerdo espontaneo.. .ahora, ellos no quieren moverse de esa suma... uds. que opinan??
 #759972  por diegoignacio
 
analiza la situacion y la liquides a futuro de esa empresa, aveces un acuerdo a tiempo es mejor que una hermosa sentencia inejecutable
 #759979  por Romina34
 
averigua bs de la sociedad y de los socios, pedi veraz de todos, para ver la situación patrimonial de todos. si tienen bs avanza rapidamente... es decir, anda a conciliación, si no ofrecen nada cerra, y pedi inmediatamente una medida cautelar (embargo sobre algún bien que posea la sociedad) -previa al juicio- acreditaras la verosimilitud del derecho (por la relación laboral existente), y el peligro en la demora si contas con elementos para acreditar que la empresa esta cerrando (ojo, deben ser elementos convincentes, no simples rumores). acreditado esos extremos, te darán la medida, y ahi metes la demanda, y el juicio tramitará y vos asegurado con que existe un bien embargado.
evalua bien, muchas veces son estrategias que se hacen para que justamente el empleado agarre cualquier cosa. asegurate realmente la situación..
saludos,
 #760076  por ujoffe
 
Gracias por sus respuestas.

Una pregunta. Siendo en este caso una SRL, puedo pedir el embargo de los bienes de los socios de alguna manera y no de la empresa?? Porque la empresa ya vendio todo y creo que si se llega a una instancia mas, habria que atacarlos a ellos.
 #760079  por adessoma
 
ujofe: Para accionar como codemandados contra los socios de una SRL tendrías que acreditar que la SRL fue constituida con el fin de fraude a la ley, corriendo el enorme riesgo de que el juez te desestime la medida y corras con las costas (por los socios, no por la SRL). Hay un libro bastante claro de Diana Cañal (Responsabilidad Ilimitada y Solidaria de Directores y Socios de Sociedades Comerciales, de Ed. Quorum) que podrá servirte.
Pero si te ofrecen el 90% de la liquidación, y encima en Seclo, yo ni lo dudo.
Saludos. Adrián.
 #760085  por ujoffe
 
Gracias por tu gran aporte, voy a tratar de conseguir el libro!
Para lo que necesiten pueden consultarme.
 #760366  por GU
 
La espontanea por despido sin causa se registra. Si le pagan el 10% menos, despues podes reclamar.

Salutes!
 #760449  por agentil
 
Bueno si bien todo lo que dijeron los colegas precedentes tienen razón, yo lo tomaria desde otro punto de vista al caso. En princiio me gustaria saber si es mucha plata ese 10%? y también si te reconcen honorarios a vos o es solo con el trabajador sin tu participación?

En base a eso realmente yo haría el acuerdo y terminaria con el conflicto. Porque los abogados mas alla de tener que hacer justicia también debemos tratar de solucionar conflictos y a otra cosa. Realmente cuando cerramos un acuerdo en seclo, lo hacemos por la indemnización normla y muchas veces también un poco por debajo de ésta, entonces en el caso yo optaria por "mas vale pajaro en mano que cien volando", sin perjuicio de que como dije romina, sea una avivada de la empresa, pero bueno como vos ya dihiste que la empresa no tiene nada actualmente yo terminaria el conflicto asi.

saludos!
 #760491  por Romina34
 
todos los aportes son válidos y tienen razón... pero creo que para poder decidir deberías saber realmente en que situación esta la empresa... para descartar chicanas. yo conocí un colega, siempre iba por parte empleadora, que a todos en la conciliación los corría con el concurso de la empresa... y la empresa nada que ver, pero alguno quiza caía.

como dice agentil, mas vale pajaro en mano... pero para poder decidir investiga un poco y luego evalúa la mejor opción.

saludos!!
 #760518  por adessoma
 
Romina: Salvo que tu cliente sea un ingeniero jefe de planta de General Motors, yo cerraría el Seclo sin dudarlo con el 90 % de la indemnización. Quedás como muy bien con tu cliente.
Tené presente que estarás cobrando en unos 10 días hábiles (5 que tiene el coinciliador para elevar el expediente + 3 que tiene el MTSS para homologar -ver art. 23 ley 24.635).
Y sino, te va a pinchar el propio conciliador para que firmes.
También tené presente que, aunque muchos colegas y conciliadores no lo sepan- podés presentarte y vos misma cerrar el Seclo. Así lo dice el art. 2° de la Res. 559/97 del MTSS, que te transcribo a continuación:

"Art.2º-Los poderes que otorguen los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, serán de plena validez a los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecido en la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169/96."

Desde luego, es válido para negociar, es decir, que para cobrar tendrá que ir tu cliente bajo pena de nulidad.

Saludos. Adrián.
 #760519  por Romina34
 
pero no conozco ningun conciliador que acepte que el letrado se presente con poder... igual aunque se pueda, yo personalmente, prefiero que venga el cliente... en líneas grales, salvo que sean empresa, prefiero que este la parte.. a veces los trabajadores despues no entienden y me pueden mirar como si yo lo hubiera ca...
saludos!
 #760528  por adessoma
 
Romina: Yo también prefiero que venga el cliente. Pero lo cierto es que la norma está y vos estás facultada para negociar en representación de tu cliente.
Además, una estrategia es decir que vos te presentás con el poder aduciendo que tu cliente no puede ir porque ya encontró trabajo; de ello la aprte requerida peude inferir que no estás desesperado por cerrar y así elevar unos pesos más el acuerdo conciliatorio.
Te ofrecen el 90% de la liquidación que practicaste vos, o de la que hizo el empleador?
Igualmente..........te ofrecen 90%, Romina!!! Creo que ninguno de los coelgas que están acá lo dudarían un segundo.
 #760533  por Romina34
 
adessoma escribió:Romina: Yo también prefiero que venga el cliente. Pero lo cierto es que la norma está y vos estás facultada para negociar en representación de tu cliente.
Además, una estrategia es decir que vos te presentás con el poder aduciendo que tu cliente no puede ir porque ya encontró trabajo; de ello la aprte requerida peude inferir que no estás desesperado por cerrar y así elevar unos pesos más el acuerdo conciliatorio.
Te ofrecen el 90% de la liquidación que practicaste vos, o de la que hizo el empleador?
Igualmente..........te ofrecen 90%, Romina!!! Creo que ninguno de los coelgas que están acá lo dudarían un segundo.

oki, gracias x la aclaración! pero no soy la consultante!!! perdonado, viernes 22 hs tamos todos re quemados ya !! jajajaja
 #763008  por libertador
 
Pregunta técnica colegas: que remuneración se consigna en el formulario de audiencia espontánea, la real o la de recibo de sueldo? Se deben especificar las multas de la 24013 entre los rubros que integran el reclamo? Voy por la parte trabajadora, aclaro...
 #763052  por adessoma
 
No hay dudas de que en el formulario se consigna la remuneración DEVENGADA (ya que la ley 25877 sustituyó la palabra percibida pro devengada). Para Etala "devengar" significa tener derecho a percibir la remuneración con independencia de si la cobró o no. Respecto de las multas, deberás pedir en la liquidaci´no als multas d ela ley 24013.
Atte: Adrián Dessomanzi-