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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #760289  por "doctoraZA"
 
acaa estoy una vez mas requiriendo de sus experiencias y consejos, tengo un laboral ya iniciado voy por la actora... cdo fui a ver el expte noto q el colega anterior denuncio una remuneracion de pesos 150 mensuales, situacion q me perjudica notablemnte si la clienta busc auna indemnizacion cumplia tareas de maestranza, la pregunta es AUN NO SE LOGRO NOTIFICAR A LA OTRA PARTE, PUEDO MODIFICAR LA DEMANDA?? Y SI ES ASI COMO JUSTIFICO HABER DENUNCIADO UNA REMUNERACION Y AHORA SOLICITAR OTRA?? QUE HAGO Q LES PARECE?? LO MAS CORTO NO TOMAR EL CASO JAJAJ SALUDOS A TODOS CON EL AFECTO DE SIEMPRE!!
 #760295  por "doctoraZA"
 
este siiii imaginate 4 años antiguedad le qda chaucha y palito, no se como enderezarlo se te ocurre algo??
 #760353  por GU
 
En principio, no es problema. La liquidacion esta mal practicada, seguro le falta diferencias salariales (percibidio y minimo). Con eso, por el periodo no prescripto ya tenes un numero.

Luego veras como es la extincion y de ello, que indemnizacion corresponde. La indemnizacion es siempre sobre lo devengado, no sobre lo percibido. Por ello, la liqudiacion esta mal practicada. Tenes que rehacerla en base a lo que debio cobrar.

Tambien, si se intimo, corre el Art. 8 de la 24013 (ya que con seguro que no estaba registrado con ese sueldo). A dichos fines, la multa se computa sobre el devengado tambien.

O sea, sutilmente, decis que el abogado anterior tomo mas de lo que debio, y rectificas la liquidacion practicada. El derecho es (o deberia ser) el mismo.

Que haya o no relacion laboral, es OTRO tema.

Salutes!
 #760666  por ignaci0
 
Lee el 331 CPCCN, habla en el juzgado para que paren la cédula de traslado, y presenta el escrito con una copia para agregar a la demanda, saludos
 #761122  por flux
 
Si todavia no esta notificada la demanda podes corregirla sin problemas, lo que si no podrias corregir es el intercambio telegrafico si esta mal hecho, osea si denuncio ese salario en sus intimaciones, ahora tendrias que mandar otro TCL rectificando y denunciando error material imputable al otro letrado (hacer nuevamente la comunicacion a AFIP si fuera el caso) y presentar ese nuevo intercambio con la modificacion de la demanda donde denuncias el error material. Ahora, la otra parte se va a oponer mal a esa modificacion del intercambio telegrafico alegando de todo (desde que le violas su derecho de defensa, hasta que con eso se comprueba lo mentiroso que es el empleado que cambia de numeros) y se te va a poner firme en que quiere pagar solo el numero por la liquidacion sobre base salarial de 150 mangos
 #761155  por eltam88
 
En el intercambio seguro colocó que ese salario es el percibido, vos hace la liquidación conf. al devengado no va a haber problemas.