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  • Desistimiento de la acción

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #760246  por Tulipan
 
Estimados colegas:
Cuando se desiste de la acción ¿implica que la misma no puede volver a ser intentada? Por otro lado, ¿que efectos produce que un juzgado determine que se tiene una demanda por no presentada (es por un defecto de forma)?
Como en Capital se requiere que se declare bajo juramento que la demanda no ha sido promovida anteriormente, ¿que ocurre en estos casos?¿como se subsanan?
Muchas gracias