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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #760182  por javierplate
 
hola colegas, vino un clinte al estudio a comentarme que por problemas en la empresa en la que trabaja y por motivos personales (maternidad) llego a un arreglo con su empleador y reujo su jornada de trabajo a medio dia (antes trabajaba dia completo), el tema es que tiene miedo de que en unos meses la terminen hechando y que le quieran pagar la indemnizacion en base a media jornada..........queria saber que consejo podrian darme para que no tenga problemas en el futuro.....


espero se entienda y gracias por sus comentarios!!!
 #760223  por eltam88
 
No se que tipo de acuerdo han realizado, pues si fue verbal podría intimar a que se repongan las condiciones de labor.
Encarar el tema por el lado del ius variandi.
 #760225  por Romina34
 
como base para calcular su indemnizacion se tomara la mejor remuneraciòn de los últimos 12 meses. o sea, que si la despiden el mes que viene, se tendrá en cuenta sueldo percibidos en el último año (parte del año trabajando a jornada completa y parte a 1/2 jornada), pero si la despiden cuando ya la agarren años enteros trabajando en 1/2 jornada, obviamente, se tomará el sueldo percibido en ese último año. se entiende?
saludos,
 #760230  por Romina34
 
pero la reducción de la jornada fue de común acuerdo o de prepo x el empleador? había entendido lo primero...
 #760361  por GU
 
Si la ECHAN en un par de meses, cobra una fortuna por despido por maternidad (sin perjuicio de, como dijo romina, a los fines del calculo se tiene presente el año).

Salutes!
 #760454  por agentil
 
Explicale lo que dicen los colegas anteriores. Y si se arrepiente tomá el caso como un abuso de ius variandi y así busca el despido indirecto con indemnzaición agravada. O sino, decile las consecuencias que puede tener en un año con un despido sin causa y por poca plata.

saludos!!
 #760752  por adessoma
 
Consulta: el acuerdo de reducción de jornada fue homologado? Este acuerdo lo hiciste por tiempo indeterminado? Quizás yo lo hubiera hecho por 11 meses.
 #760815  por casbarrog
 
hola! fijate el art. 12 LCT modificado por la La ley 26.574.-
los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo también serán considerados irrenunciables, y toda convención de partes que los suprima o reduzca será nula.
Saludos!
 #761055  por IgnacioC
 
Si el acuerdo fue registrado y fue de comun acuerdo y la/lo echan, la liquidacion es en base a los ultimos 12 meses tal como dijo Romina.
adessoma escribió:Consulta: el acuerdo de reducción de jornada fue homologado? Este acuerdo lo hiciste por tiempo indeterminado? Quizás yo lo hubiera hecho por 11 meses.

Estimados adessonma: este tipo de acuerdos no se homologa, solo se registran. Lo podes hacer en el SECLO o bien con un escribano. No hay demasiada diferencia al respecto.
 #762200  por chochif
 
Buenas Tardes a todos colegas, un cliente que trabaja en relacion de dependecia, con una antiguedad de 1 año y 5 meses, me transmite lo siguiente:

-Ha recibido su recibo de sueldo el día 12-09, en el mismo figura que el neto es la mitad del que se venia pagando, claramente le han reducido la jornada, ficticiamente, porque en mano cobro lo habitual, por la jornada completa. Su modalidad de trabajo sigue siendo a tiempo completo pero en su recibo cobra media, y en mano la jornada completa. Todavía no percibió el primer Sac, ya tiene casi 3 meses de demora en el pago.
El ius variandi no es aplicable porque se excede el empleador en su derecho de modificar la modalidad de trabajo, mas aun porque el empleado no ha sido consultado y no se ha homologado ningun tipo de acuerdo, ni firmado contrato alguno. mi pregunta es: ¿de que manera debo proceder ante el empleador?
le agradecere su tiempo, cordiales saludos.
 #762346  por Romina34
 
chochif escribió:Buenas Tardes a todos colegas, un cliente que trabaja en relacion de dependecia, con una antiguedad de 1 año y 5 meses, me transmite lo siguiente:

-Ha recibido su recibo de sueldo el día 12-09, en el mismo figura que el neto es la mitad del que se venia pagando, claramente le han reducido la jornada, ficticiamente, porque en mano cobro lo habitual, por la jornada completa. Su modalidad de trabajo sigue siendo a tiempo completo pero en su recibo cobra media, y en mano la jornada completa. Todavía no percibió el primer Sac, ya tiene casi 3 meses de demora en el pago.
El ius variandi no es aplicable porque se excede el empleador en su derecho de modificar la modalidad de trabajo, mas aun porque el empleado no ha sido consultado y no se ha homologado ningun tipo de acuerdo, ni firmado contrato alguno. mi pregunta es: ¿de que manera debo proceder ante el empleador?
le agradecere su tiempo, cordiales saludos.

Me parece que tenes una confusión grande o me parece a mi! Si mal no entiendo le estan pagando en negroooooo!!!!! Porque hace una jornada completa, la misma de siempre, pero le modificaron la registración, es decir, lo pusieron como 1/2 jornada (cuando hace joranda compelta), correcto? y en el recibo figura que cobro $100 pero en realidad le pagaron $200, correcto?
Revisa la consulta, revisa los recibos de sueldo, que dicen los viejos y el nuevo.
Si la cosa viene por aca, debes intimar por la ley 24013, además de reclamar sueldos aduedados.
Saludos,
 #762567  por chochif
 
sí, esta percibiendo en negro el resto de su sueldo. por ej. el mes anterior cobro por recibo y en mano $200. este mes, recibio el recibo por $100, cobro en el bco $100, y en la empresa en negro los otros $100.
 #762572  por eltam88
 
chochif escribió:sí, esta percibiendo en negro el resto de su sueldo. por ej. el mes anterior cobro por recibo y en mano $200. este mes, recibio el recibo por $100, cobro en el bco $100, y en la empresa en negro los otros $100.
En ese supuesto se aplica la 24013 art. 10