Estimados tengo una persona que trabajaba en Telam S.E. puedo llevarlo al seclo??
Art. 2º- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal. (En este caso entra TELAM como sociedad del Estado)
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Saludos!
