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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #757301  por tincho_20
 
Les hago una consulta, tengo una RTI con regularidad de 1 año dentro de los ultimos 5, y a su vez debo completar con moratoria lo restante.
Tengo entendido que si no vas por los 30 años no se puede aplicar ART 1 ley 25321, el tema es que esta señora posee una inscripcion de monotributo la cual va del 01/2006 al 12/2010 (aca solamente tiene 1 año pago, gracias a lo cual obtengo la regularidad) ahora mi pregunta es, a los años impagos no le puedo aplicar ni preescripcion ni art. 1, por lo tanto dejo la inscripcion con deuda y solicito aplicacion del decreto 526/95 por los meses impagos ????
Gracias.
 #757336  por arielruiz86
 
Si, y viene al caso recordar que el dcto 526/95 es solo aplicable para el periodo no comprendido por la actual moratoria ley 24476, es decir; no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95" ( reza la circular GP 40/08), por lo que solicitarás la aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08 y 40/08".
 #757422  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Si, y viene al caso recordar que el dcto 526/95 es solo aplicable para el periodo no comprendido por la actual moratoria ley 24476, es decir; no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95" ( reza la circular GP 40/08), por lo que solicitarás la aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08 y 40/08".
claro ariel, en los periodos comprendidos en la 24476 aplico preescripcion, el decreto lo estaria aplicando para la inscripcion autonomo que solamente posee 1 año pago. y lo otro es deuda.
 #757429  por diegomdp
 
ahora que citan esto, me cayo la ficha, de la jodita que se mandaron los de anses piendoles a los de afip que prohiban de manera ilegal la aplicacion de la ley 14236 para rti, como bien explico ariel la circualr 40/08 dice, no voy a repetir lo que dice, ya lo explico ariel entonces supongamos que yo quiero aplicar el decreto 526/95 al periodo posterior al 09/93 pero necesito prescribir periodos anteriores el sicam no me deja de manera arbitraria e ilegal, con lo cual la unica opcion que queda es o decirle que lo aplicas en la spp cosa complicada porque despeus ellos te van a decir tiene deuda o ponerle jub en lugar de rti con lo que corres el riesgo de denegatoria por que no les coincide la prestacion y tenes que llevarlo a la carss por exceso de rigor formal.

estos inutiles comandados por el anteojudo lo unico que hacen es poner trabas inventadas
 #757504  por tincho_20
 
diegomdp escribió:ahora que citan esto, me cayo la ficha, de la jodita que se mandaron los de anses piendoles a los de afip que prohiban de manera ilegal la aplicacion de la ley 14236 para rti, como bien explico ariel la circualr 40/08 dice, no voy a repetir lo que dice, ya lo explico ariel entonces supongamos que yo quiero aplicar el decreto 526/95 al periodo posterior al 09/93 pero necesito prescribir periodos anteriores el sicam no me deja de manera arbitraria e ilegal, con lo cual la unica opcion que queda es o decirle que lo aplicas en la spp cosa complicada porque despeus ellos te van a decir tiene deuda o ponerle jub en lugar de rti con lo que corres el riesgo de denegatoria por que no les coincide la prestacion y tenes que llevarlo a la carss por exceso de rigor formal.

estos inutiles comandados por el anteojudo lo unico que hacen es poner trabas inventadas
Desde cuando prohiben la prescripcion ley 14236 para RTI ???
 #757578  por fabidoc
 
el 40/08 refiere a la imposibilidad de utilizar en forma simultánea 24476 y 526/95. Pero sale de otro lado la imposibilidad de aplicar 14236 si es RTI, fijate hacé la prueba, no habría impedimento para que apliques art. 1 condonación ley 24476.- Y lo posterior a 1993, decreto.
 #757673  por tincho_20
 
fabidoc escribió:el 40/08 refiere a la imposibilidad de utilizar en forma simultánea 24476 y 526/95. Pero sale de otro lado la imposibilidad de aplicar 14236 si es RTI, fijate hacé la prueba, no habría impedimento para que apliques art. 1 condonación ley 24476.- Y lo posterior a 1993, decreto.
ok gracias fabidoc.
 #759202  por tincho_20
 
fabidoc escribió:el 40/08 refiere a la imposibilidad de utilizar en forma simultánea 24476 y 526/95. Pero sale de otro lado la imposibilidad de aplicar 14236 si es RTI, fijate hacé la prueba, no habría impedimento para que apliques art. 1 condonación ley 24476.- Y lo posterior a 1993, decreto.
Bueno en fin hoy no me iniciaron la RTI, me dijeron lo siuguiente que si aplico moratoria ley 24476, no puedo aplicar el decreto 526/95, que dicho decreto lo puedo aplicar cuando calculo por ley 24241.
Por lo tanto si aplico 24476, no hay ningun impedimento para que aplique articulo 1, porq la imposibilidad de aplicar articulo 1 surje cuando calculas por la 24241 (Y no vas por los 30 años de aportes).
 #759209  por arielruiz86
 
El primer parrafo ya lo analizaremos y habra tiempo, pero empezemos por lo mas facil; el 2° parrafo: que si aplicas la 24476 no hay ningún impedimento para que se aplique el art 1 de la renuncia? aunque solo se complete los 15 años de aportes con un año dentro de los ultimos 5?
 #759238  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:El primer parrafo ya lo analizaremos y habra tiempo, pero empezemos por lo mas facil; el 2° parrafo: que si aplicas la 24476 no hay ningún impedimento para que se aplique el art 1 de la renuncia? aunque solo se complete los 15 años de aportes con un año dentro de los ultimos 5?
Claro... es asi.
 #759245  por fabidoc
 
tincho_20 escribió:
fabidoc escribió:el 40/08 refiere a la imposibilidad de utilizar en forma simultánea 24476 y 526/95. Pero sale de otro lado la imposibilidad de aplicar 14236 si es RTI, fijate hacé la prueba, no habría impedimento para que apliques art. 1 condonación ley 24476.- Y lo posterior a 1993, decreto.
Bueno en fin hoy no me iniciaron la RTI, me dijeron lo siuguiente que si aplico moratoria ley 24476, no puedo aplicar el decreto 526/95, que dicho decreto lo puedo aplicar cuando calculo por ley 24241.
Por lo tanto si aplico 24476, no hay ningun impedimento para que aplique articulo 1, porq la imposibilidad de aplicar articulo 1 surje cuando calculas por la 24241 (Y no vas por los 30 años de aportes).
Lo primero que te dijeron està mal. Ya dijimos que el 40/08 permite aplicar la 24476 y 526/95. Se confunden con la 25321
En cuanto a la aplicaciòn del art. 1 24476 era asì nomàs.
 #759257  por arielruiz86
 
El 1° parrafo sobre lo que te dijeron:
Bueno en fin hoy no me iniciaron la RTI, me dijeron lo siuguiente que si aplico moratoria ley 24476, no puedo aplicar el decreto 526/95, que dicho decreto lo puedo aplicar cuando calculo por ley 24241.
Yo puedo entender de alguna manera que si se aplica la ley 24476 no se pueda aplicar el decreto 526/95, porque este decreto que data del 95, fecha en que todavia no existia la actual moratoria, solo hace referencia a la ley 24241 por razones obvias:
" En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."
" La calidad de aportante irregular con derecho o de aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de modificación mediante el pago de aportes adeudados."
Ahora, lo que no se entiende, si seguimos el mismo sentido y orden de ideas, es porque sale o que motivo entonces la emisión de la circular 40/08 (improcedencia de la invocación simultanea del decreto 526/95 y de la ley 24.476 en el periodo 1/1/55 al 30/09/93) si de antemano era sabido que con solo optar por la 24476 ya te prohibe o excluye la posibilidad de utilizar el decreto 526/95?
La conclusión, ya la reitero fabidoc.
 #759338  por tincho_20
 
Encima me dieron de baja el plan para que lo reformule, mañan voy con la 40/08 y se las refriego en la cara...
Entonces, lo puedo hacer de 2 maneras:
Uso 24476 y aplico Art. 1 ley 25321 a lo que no esta pago.
o Tambien puedo aplicar 24476 , dejar la deuda posterior al 09/1993 y aplicarle el decreto 526/95.
Cualquiera sea la forma, tendria que ingresar sin ningun problema.
 #759341  por tincho_20
 
Sigo sin entender la resolucion, la lei y no entiendo en que punto me habilita a usar 24476 y decreto 526/95 simultaneamente.

Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95

Ese parrafo me habla de la invocacion del decreto 526/95 en el periodo de moratoria, (lo cual no lo veo logico) , Yo habia aplicado el decreto a la inscripcion que poseia deuda posterior al 09/1993.
O dicha resolucion solamente hace alucion a la invocacion del decreto 526/95 en el periodo de moratoria pero no te impide no poder aplicarlo simultaneamente fuera del periodo de la 24476 ?
 #759431  por arielruiz86
 
Asi es; hay que explicarle bien lo que dice la circular 40/08, incluso esta describe el periodo de la incompatibilidad o improcedencia, esto es desde el 01/01/1955 al 30/09/1993, solamente en ese periodo no se puede usar el decreto si se ha optado por la 24476, lo que ademas conlleva a decir que si no se optase por la actual moratoria se podria aplicar a aboslutamente todo el periodo adeudado; anterior o posterior al 09/93, prescripta o no.
Lo unico que te advierto es que si no vas por los 30 años no uses el art 1 de la ley 25321 (renuncia), usa el art 1 de ley 24476 como dijo fabidoc, porque el benef de la renuncia ya se oficializó que se usa unicamente cuando se tiene los 30 años de aportes.
De todo modos, en tu caso tincho, no haria falta que uses ni la renuncia ni la prescripción a los periodos anteriores al 09/93 porque como bien dijiste necesitas comprar 15 años, entonces cual es el sentido de renunciar o prescribir deuda anterior al 09/93?