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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #758186  por pabbloo1
 
les comento colegas soy nuevo en el foro, formalice un acuerdo en un juzgado laboral, y debian pagar 4 cuotas consecutivas de 20.000$ cada una, pagaron la primer cuota y la segunda no por eso presente un escrito donde solicite la caducidad de los plazos , y un embargo por el monto adeudado $ 60000 se trabo un embargo casi inmediato a la cuenta bancaria de un banco y el banco deposito en 20 dias.
Mi consulta es la siguiente hay una clausula penal del 0,1 de interese diaria, el juzgado me pide que haga liquidacion de intereses y obviamente quiero cobrar los honorarios de ejecucion de intereses, y no se hacer la liquidacion, el juzgado fijo 60000 de capital y 18000 para responder a intereses y costas, el tema es que mi clienta cobro a los 20 dias entonces mi duda es desde cuando empieza a correr la clausula penal del 0,1 de interes diario ya que es muy poco lo que hay de interes en ese lapso y no se tampoco como estimar los honorarios, no se si fui muy claro, soy un abogado novel y me gustaria que me aconsejaran, desde ya muchas gracias
 #758416  por Squonk
 
La clausula de 0,1 diario comienza a correr desde la mora.
Respecto a los honorarios de ejecución, no tenés que estimarlos sino que tenes que pedir la regulación.
Saludos