Buenas Colegas. Como abogado novato recurro a su experiencia. Me llegó un cliente con el siguiente caso:
Hechos: En diciembre del 2009 tuvo un accidente laboral, se lastimo la cintura, fue al seguro y le dieron 30 días de reposo y después el alta. Pasados los 30 días le dieron el alta, al día siguiente de presentarse le entregan el telegrama de despido. El quedó con la lesión en la cintura que acarrea hasta ahora. Según sus dichos hay días en los que no se puede mover. Luego del despido, recibió la liquidación mínima y no inicio acción alguna porque le dijeron que había cobrado.
En Junio de éste año sin trabajo se acercó hasta el Uocra y se percataron que la que fuera su empleadora le pagaba por debajo de su categoría, por lo que se realizó una audiencia ante el ministerio de trabajo entre mi cliente y la ex empleadora quien se negó a pagarle por dicho concepto.
El nunca inició trámite alguno para reclamar a la ART, y lo último fue el reclamo a la patronal por la diferencia por la categoría.
Preguntas: 1) Tengo entendido que la prescripción para el reclamo ante la ART es de dos años desde que ocurrió el accidente. De ser así aún tengo hasta diciembre para realizar el reclamo. ¿estoy en lo correcto? y de ser así, ¿como inicio el reclamo? Mi cliente tiene todos los estudios, resonancias, placas etc.
2) Existe jurisprudencia clara en el sentido de que el trabajador puede acudir a la justicia ordinaria a reclamar por los daños sufridos en un accidente laboral contra la empleadora. Ahora bien, ¿como tendría que encarar esta cuestión? Que le conviene a mi cliente;¿ Iniciar una demanda de daños y perjuicios contra el empleador (una empresa de construcción) e iniciar el reclamo ante la ART, o debe necesariamente decidirse por una de ellas? La cuestión urge porque estamos a poco tiempo de la prescripción.
3) Respecto del monto que dice la uocra que le debe la ex empleadora por la diferencia de categoría en la que lo tenía. Se supone que ya estaba prescipto. Pero aún así el ministerio de trabajo los llamo a una audiencia. Esa audiencia le da alguna ventaja a mi cliente, pues la ex patronal se presento. (mi clinte se presento solo, sin patrocinante)
Espero puedan ayudarme con este gran lío, la verdad es que no se por donde empezar, y mi falta de experiencia me produce algo de temor al mismo tiempo. Gracias.
Hechos: En diciembre del 2009 tuvo un accidente laboral, se lastimo la cintura, fue al seguro y le dieron 30 días de reposo y después el alta. Pasados los 30 días le dieron el alta, al día siguiente de presentarse le entregan el telegrama de despido. El quedó con la lesión en la cintura que acarrea hasta ahora. Según sus dichos hay días en los que no se puede mover. Luego del despido, recibió la liquidación mínima y no inicio acción alguna porque le dijeron que había cobrado.
En Junio de éste año sin trabajo se acercó hasta el Uocra y se percataron que la que fuera su empleadora le pagaba por debajo de su categoría, por lo que se realizó una audiencia ante el ministerio de trabajo entre mi cliente y la ex empleadora quien se negó a pagarle por dicho concepto.
El nunca inició trámite alguno para reclamar a la ART, y lo último fue el reclamo a la patronal por la diferencia por la categoría.
Preguntas: 1) Tengo entendido que la prescripción para el reclamo ante la ART es de dos años desde que ocurrió el accidente. De ser así aún tengo hasta diciembre para realizar el reclamo. ¿estoy en lo correcto? y de ser así, ¿como inicio el reclamo? Mi cliente tiene todos los estudios, resonancias, placas etc.
2) Existe jurisprudencia clara en el sentido de que el trabajador puede acudir a la justicia ordinaria a reclamar por los daños sufridos en un accidente laboral contra la empleadora. Ahora bien, ¿como tendría que encarar esta cuestión? Que le conviene a mi cliente;¿ Iniciar una demanda de daños y perjuicios contra el empleador (una empresa de construcción) e iniciar el reclamo ante la ART, o debe necesariamente decidirse por una de ellas? La cuestión urge porque estamos a poco tiempo de la prescripción.
3) Respecto del monto que dice la uocra que le debe la ex empleadora por la diferencia de categoría en la que lo tenía. Se supone que ya estaba prescipto. Pero aún así el ministerio de trabajo los llamo a una audiencia. Esa audiencia le da alguna ventaja a mi cliente, pues la ex patronal se presento. (mi clinte se presento solo, sin patrocinante)
Espero puedan ayudarme con este gran lío, la verdad es que no se por donde empezar, y mi falta de experiencia me produce algo de temor al mismo tiempo. Gracias.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."
