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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #757008  por Dasifi
 
Buen día,
les hago una pregunta, el estrés laboraL, según las nuevas disposiciones, pasa a ser considerado como Enfermedad Profesional???
Correspondería, entonces, a las ART?
Aguardo respuestas, GRACIAS!
 #757177  por IVANNAOC
 
Hola, googlealo, porque hay una lista de enfermedades profesionales. Aparte, en ese caso, tenes que tener en cuenta que trabajo hacia tu cliente, que horarios tenia, para ver porque el estres y de ahi que corresponda o no una incapacidad. Es medio raro. Pero, igual fijate en la lista. Suerte
 #757231  por Dasifi
 
IVANNAOC escribió:Hola, googlealo, porque hay una lista de enfermedades profesionales. Aparte, en ese caso, tenes que tener en cuenta que trabajo hacia tu cliente, que horarios tenia, para ver porque el estres y de ahi que corresponda o no una incapacidad. Es medio raro. Pero, igual fijate en la lista. Suerte
Gracias IVANNAOC, mi duda es si con las nuevas disposiciones en vigencia, el estrés laboral, pasaría a formar parte de la lista de enfermedades profesionales, hasta ahora, no se lo consideraba como enfermedad profesional, de ahí mi duda, respecto a esto; no soy abogada, hago pericias y este es un tema q me ocupa.
Saludos!
 #757232  por agentil
 
En estos casos se necesita tener certificados de psicologos y/o medicos que digan que tiene estres laboral, y además en principio debería tratarse y psoteriormente evaluar si le queda alguna incapacidad por ello. Recien ahí podés demandar.

Eso si, el estres no está enlistado, ya que sino cualquier estres sería laboral. Vas a tener que demostrar la relación causal con el trabajo.

saludos!
 #758122  por Morio
 
debe determinarlo un psiquiatra o psiocologo perito. y ahi si te lo deben reconocer ....
 #758153  por Luciaslt
 
Hola. Tengo el caso de un trabajador con estres laboral, la ART no lo consideró enfermedad profesional.
Hace tres meses que no concurre a trabajar, cada mes presenta un nuevo certificado. Se evalúa pagar los seis meses (tiene carga de familia) y luego notificar la reserva de puesto o despedir. Sabemos que está asesorado.
Consulto sobre el cómputo del plazo. En el caso de presentarse a trabajar y hacerlo por unos días o semanas, se computan los tres meses pagos no trabajados? o hay que empezar de nuevo?.
Considero que si es por la misma enfermedad se computarían. Qué opinan?
 #758156  por javierhs
 
Luciaslt escribió:Hola. Tengo el caso de un trabajador con estres laboral, la ART no lo consideró enfermedad profesional.
Hace tres meses que no concurre a trabajar, cada mes presenta un nuevo certificado. Se evalúa pagar los seis meses (tiene carga de familia) y luego notificar la reserva de puesto o despedir. Sabemos que está asesorado.
Consulto sobre el cómputo del plazo. En el caso de presentarse a trabajar y hacerlo por unos días o semanas, se computan los tres meses pagos no trabajados? o hay que empezar de nuevo?.
Considero que si es por la misma enfermedad se computarían. Qué opinan?
Le recomiendo consultarlo con su asesor letrado, o contratar uno en caso de no tenerlo.
 #791755  por FlorenciaLizF10
 
Hay que recurrir la negativa de la Art ante la Comisión medica que corresponda al domicilio (fijate pag srt. gov.ar) en virtud de que el estres laboral no esta reconocido como enfermedad profesional, empero si acreditas que el estres se origina en el trabajo la comision puede reconocerlo para el caso concreto. Y con respecto a los 6 meses hay que ver a que se dedica el trabajador y cual seria la reglamentecion aplicaple. calculo que tiene 6 meses de licencia c/goce de sueldo y hay algunas leyes q te autorizan licencia percibiendo la mitad del salario por xxx cantidad de tiempo y finalmente si la opcion renuncia o despido. En la practica si se presenta y ya tiene cubuiertos los 6 meses no le queda otra que invocar nueva causa si en ese tiempo no pudo resolver su situación laboral porque la Comision tiene sus tiempos.