Estimados. Les comento un caso (aparentemente muy sencillo) tan sencillo que me genera alguna duda..
Despido a fines de 2010. Las partes firmar un acuerdo donde se abona un monto X de indemnizacion, etc. Nada raro hasta ahi.
La cuestion es que a casi un año de estar extinguido el vinculo laboral, y despues de varios pedidos informales, jamas hicieron entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones.
El cliente me viene a ver, hago que envie un Telegrama Ley intimando por 2 dias habiles a su entrega bajo apercibimiento de ley.
Interpreto que en este caso no era necesario hacer la intimacion por 30 dias (Dec. 146/01) habida cuenta que el vinculo laboral se extinguio hace casi 11 meses...
Entiendo que si no entregan el Certificado de S y Rem, debere intimar nuevamnente a su entrega con mas las indemnizaciones previstas en el art. 80.. (equivalente las 3 mej remuneraciones)... aqui no tengo un plazo legal que respetar para intimarlos nuevamente, antes de accionar..
Es cuestion de constituirlos en mora por la no entrega y por la indemnizacion del art 80.
Lo veo tan sencillo que pienso que tal vez me este "comiendo" algo.
Aguardo sus valoisos comentarios... Gracias!
Despido a fines de 2010. Las partes firmar un acuerdo donde se abona un monto X de indemnizacion, etc. Nada raro hasta ahi.
La cuestion es que a casi un año de estar extinguido el vinculo laboral, y despues de varios pedidos informales, jamas hicieron entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones.
El cliente me viene a ver, hago que envie un Telegrama Ley intimando por 2 dias habiles a su entrega bajo apercibimiento de ley.
Interpreto que en este caso no era necesario hacer la intimacion por 30 dias (Dec. 146/01) habida cuenta que el vinculo laboral se extinguio hace casi 11 meses...
Entiendo que si no entregan el Certificado de S y Rem, debere intimar nuevamnente a su entrega con mas las indemnizaciones previstas en el art. 80.. (equivalente las 3 mej remuneraciones)... aqui no tengo un plazo legal que respetar para intimarlos nuevamente, antes de accionar..
Es cuestion de constituirlos en mora por la no entrega y por la indemnizacion del art 80.
Lo veo tan sencillo que pienso que tal vez me este "comiendo" algo.
Aguardo sus valoisos comentarios... Gracias!
