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  • Doctrina del Dec 146/01. Art 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #756715  por DonLey
 
Estimados. Les comento un caso (aparentemente muy sencillo) tan sencillo que me genera alguna duda..

Despido a fines de 2010. Las partes firmar un acuerdo donde se abona un monto X de indemnizacion, etc. Nada raro hasta ahi.

La cuestion es que a casi un año de estar extinguido el vinculo laboral, y despues de varios pedidos informales, jamas hicieron entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones.

El cliente me viene a ver, hago que envie un Telegrama Ley intimando por 2 dias habiles a su entrega bajo apercibimiento de ley.

Interpreto que en este caso no era necesario hacer la intimacion por 30 dias (Dec. 146/01) habida cuenta que el vinculo laboral se extinguio hace casi 11 meses...

Entiendo que si no entregan el Certificado de S y Rem, debere intimar nuevamnente a su entrega con mas las indemnizaciones previstas en el art. 80.. (equivalente las 3 mej remuneraciones)... aqui no tengo un plazo legal que respetar para intimarlos nuevamente, antes de accionar..

Es cuestion de constituirlos en mora por la no entrega y por la indemnizacion del art 80.

Lo veo tan sencillo que pienso que tal vez me este "comiendo" algo.

Aguardo sus valoisos comentarios... Gracias!