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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #736037  por luci
 
Hola a todos! por favor necesito saber si alguien sabe, cuanto tiempo un trabajador puede estar trabajando para una empresa a la que entró a traves de ADecco?
Seria de gran ayuda si me informan. POr supuesto, muchisimas gracias!
Saludos.
 #736040  por eltam88
 
luci escribió:Hola a todos! por favor necesito saber si alguien sabe, cuanto tiempo un trabajador puede estar trabajando para una empresa a la que entró a traves de ADecco?
Seria de gran ayuda si me informan. POr supuesto, muchisimas gracias!
Saludos.
Creo que son 6 meses anuales o en un perído de tres no puede exceder de 1 año.
Fijate 29 in fine, 29 bis y 99 LCT; 77 a 80 LNE y decreto regalmentario 342 92
 #736043  por drprospero
 
Hola, te comento por lo poco que se, Adecco es una empresa de servicios eventuales, cuya actividad principal es la "provision de personal bajo direccion y supervision de los contratantes", por ende, no se si adecco les hace firmar un contrato u otra figura juridica a los trabajores por un tiempo determinado, pero si se que la eventualidad para lo que son contratados por alguna empresa no debe configurar dentro la actividad normal y habitual de esa empresa, si podrias ampliar un poco mas del caso tal vez te podria ayudar, no hago laboral, pero en la empresa donde trabajo teniamos contrato con adecco.-
Saludos,
 #736140  por luci
 
Muchas gracias , colegas! Voy a investigar algo mas del tema y luego les comentare.
Saludos.
 #736151  por jbaroff
 
La verdad es dificil decirlo. Porque la ley por un lado te dice que el empleo eventual sera para situaciones extraordinarias y les da una duracion. Por otro lado te dice que si es para reemplazar a alguien, es por el termino de su licencia, por lo cual deberias saber cuanta licencia tiene, si es mas de seis meses, la ley no dice nada en contrario... Ahora, no encontre ningun limite si es en distintos trabajos eventuales. Por ejemplo cinco meses en terrabusi, cuatro en bayer etc.

Lo que sucede es que si hace mas de seis meses que esta trabajando dejo de ser eventual, con lo cual se podria configurar un fraude laboral, ya que estan contratando por medio de una empresa de servicios eventuales alguien para un puesto permanente. Al menos asi lo vi yo con los casos de estas agencias que me tocaron.

Si eltam anda por ahi, seguramente nos iluminara con jurisprudencia. Muchas cosas de la 24.013 cambian despues con el dto. 1694/2006, es cortito, por las dudas leelo.

Salu2

Ley 24.013
ARTICULO 68. — Sustitúyese el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) por el siguiente:
"Artículo 99. — Caracterización: Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración."

ARTICULO 69. — Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.

Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.

ARTICULO 72. — En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente:

a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;

b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.
 #736183  por Romina34
 
en realidad lo que habilita la modalidad no es la duración sino que se acredite la eventualidad o exigencias extraordinarias, o sea que si contratas x intermedio de agencia de serv eventuales x 6 meses, pero no existía eventualidad o exigencias eventuales, entonces tal contratación será considerada fraude a la ley.
lee la LNE
saludos,
 #736201  por NINAIUS
 
Estimados foristas necesito opiniones
Mi cliente fue despedido sin causa pero no le pagan la liquidacion final.
sus primero 3 meses entro como personal eventual por una intermediaria a prestar tareas ante el mismo empleador que luego un año despues lo despidio.
Siempre presto las mismas tareas normales y habituales entiendase no se daban los requisitos de eventualidad, el tema es:
quiero intimar correctamente para poder reclamar los 3 meses de antiguedad cuando comenzo la relacion laboral ya que le duplica el 245lct- Aclaro solo estuvo 3 meses en fraude por empresa eventual y luego siguio inscripto normalmente.

Puedo reclamar x esos 3 meses intimando por tcl a la empresa de personal eventual estando roto el vinculo??? esta despedido sin abonar liquidacion final. Solo le cabe responsabilidad a la empresa de personal eventual entiendo que por los primeros 3 meses, no ?
como seria la intimacion??
disculpen si son muchas dudas quiero ver la conveniencia de insistir en esos 3 meses de fraude ya que es una diferencia de un sueldo para mi cliente
a quien pueda ayudarme como siempre muy agradecida

saludos
Ninaius *flor*
 #753373  por jbaroff
 
Yo no trataria de buscar tanto a la empresa de servicios eventuales, sino que trataria de demostrar que estaba hace mas tiempo, recorda que es siempre la empresa la que debe demostrar que estaba cumpliendo una eventualidad.

De todas maneras es un tema complicado, porque pudo haber existido realmente una eventualidad (exigencia del mercado) que despues resulto ser permanente, ahi deberias plantear que la relacion laboral es una sola, pese a que fueron dos los empleadores por el supuesto caracter eventual que despues no resulto tal. La empresa no podia saberlo, pero vos no pedis fraude laboral, sino simplemente que la relacion es una sola, hace una analogia con el trabajo por tiempo determinado que puede convertirse en trabajo por tiempo indeterminado...

Ojo que no hablo desde la experiencia, estoy haciendo un poco de brainstorming nada mas...
 #754201  por NINAIUS
 
jbaroff escribió:Yo no trataria de buscar tanto a la empresa de servicios eventuales, sino que trataria de demostrar que estaba hace mas tiempo, recorda que es siempre la empresa la que debe demostrar que estaba cumpliendo una eventualidad.

De todas maneras es un tema complicado, porque pudo haber existido realmente una eventualidad (exigencia del mercado) que despues resulto ser permanente, ahi deberias plantear que la relacion laboral es una sola, pese a que fueron dos los empleadores por el supuesto caracter eventual que despues no resulto tal. La empresa no podia saberlo, pero vos no pedis fraude laboral, sino simplemente que la relacion es una sola, hace una analogia con el trabajo por tiempo determinado que puede convertirse en trabajo por tiempo indeterminado...

Ojo que no hablo desde la experiencia, estoy haciendo un poco de brainstorming nada mas...
JBaroff, hola, queria agradecerte por la lluvia de ideas, la estoy evaluando. Despues te cuento como resolvi ya que en breve inicio demanda

Saludos

Ninaius *flor*
 #755132  por adessoma
 
Hola:
a) Dec. 1694/2006
b) Demandá a la emrpesa usuaria si es que no lo tenía ingresado a la plantilla de personal eventual. El Plenario 323 "Vázquez c/Telefónica" de nuestra CNAT, aplica sanciones del art 8, 15 LE y el 1º de la 25.323 y la primera parte del artículo 29 (el de interposición fraudulenta). Dice que se ha resuelto fijar la siguiente doctrina: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria".

Saludos. Adrián.
 #756638  por NINAIUS
 
adessoma escribió:Hola:
a) Dec. 1694/2006
b) Demandá a la emrpesa usuaria si es que no lo tenía ingresado a la plantilla de personal eventual. El Plenario 323 "Vázquez c/Telefónica" de nuestra CNAT, aplica sanciones del art 8, 15 LE y el 1º de la 25.323 y la primera parte del artículo 29 (el de interposición fraudulenta). Dice que se ha resuelto fijar la siguiente doctrina: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria".

Saludos. Adrián.
Hola y gracias por la informacion Adrian.
En mi caso no reclamo trabajo en negro, estaba en blanco pero no le pagan la liquidacion final por despido incausado, comenzo los primeros meses por una empresa de personal eventual realizando tareas habituales para x empleador. vencido el contrato el empleador la toma directamente a su cargo con mismas tareas horario todo igual o sea que inicialmente habia fraude por el art 29 lct. , si lo pruebo aumenta la liquidacion final. queria jurisprudencia aplicable a mi caso, gracias nuevamente por el aporte

Cariños

Ninaius *flor*
 #756771  por adessoma
 
NINAIUS: A ver si entendí el caso. Un trabajador es empleado de Adecco y lo cede a la emrpesa usuaria. Posteriormente la emrpesa usuaria lo toma como empeldo directo de ésta; luego lo despide y no le paga la indemnización por despido incausado.
¿Esto es así? ¿Entendí bien?
Adrián.
 #757052  por NINAIUS
 
adessoma escribió:NINAIUS: A ver si entendí el caso. Un trabajador es empleado de Adecco y lo cede a la emrpesa usuaria. Posteriormente la emrpesa usuaria lo toma como empeldo directo de ésta; luego lo despide y no le paga la indemnización por despido incausado.
¿Esto es así? ¿Entendí bien?
Adrián.
hola Adrian. te cuento: un trabajador es contratado por Adecco para prestar x tarea en x horario para una empresa usuaria llamada X. Vencido el contrato eventual la persona continua yendo a prestar tareas en la empresa X donde le dan el alta temprana a su cargo. sigue en las mismas tareas y mismo horario, lo aclaro porque no existio el requisito de eventualidad.
Si pruebo que la relacion siempre fue para la empresa "x" duplico el ARt 245 para pedir la liquidacion. Aclaro la despidieron y no le pagaron vamos a juicio. Que debo tener en cuenta respecto a desvirtuar esa fraudulenta eventualidad????? es complicado de probar?? busco jurisprudencia

Espero haberme explayado correctamente, gracias por cualquier ayuda

BSS Ninaius *flor*
 #757366  por eltam88
 
Basate en el 29, empleado de la usuaria; ADECCO intermediaria con solidaridad pasiva.
 #757372  por adessoma
 
Hola, NINAIUS. De lo que me comentás surge que no duplicá el art. 245 porque para que proceda la duplicación que te da la ley 24013, previamente el trabajador deberá haber intimado a la correcta registración en los términos del inciso 1°, art. 3° Dec. 2725/91 (es decir, mientras estaba vigente el vínculo). Recordá que además, apra que proceda, el trabajador no debe estar registrado comoe ventual en la plantilla de la empresa usuaria. Además de las constancias del art. 52 LCT, lo referente a la correcta registración de un contrato de trabajo lo tenés en art 18 ley 24013, conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06.
Saludos. Adrián.