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  • Desvinculacion Cia 10_06 ; no entregan certif art 80. Q hago

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 #753242  por marus80
 
Hola a todos!!!
El dia 10_06 mi cliente se desvinculo por acuerdo de partes de la CIa donde trabajaba.-
Luego de reiterados pedidos de su parte de los certificados de trabajo; no le dan respuesta. Le indican que la pagina de anses es lenta, que tienen mucho para sacar y que a fines de agosto quizas le entreguen los mismos-

Mi cliente solicito esto no solo verbalmente sino via correo electronico a la persona responsable, cansado porque necesita presentarlo en un nuevo trabajo quiere intimar.

Como practico intimacion?; cuando se hace efectiva la multa de los tres mejores remuneraciones mensuales??

Aguardo ayuda de los laboristas!
Sigo*leo*
Gcias!!!
 #753277  por dramereu
 
Hola, luego de 30 días de FINALIZADA la relación laboral, mandas telegrama intimando por dos días más a que te entreguen LOS CERTIFICADOS INDICADOS EN ART. 80 bajo apercibimiento de lo dispuesto en el mismo art.

Recién después de ese plazo le deben esa multa.
 #753317  por marus80
 
Hola!!!
Mil gracias por tu ayuda.
Mañana mando telegrama con intimacion y espero por 48 hs, sino entiendo que debo volver a intimar.-
Mi duda es de no obtener en 48 hs mi cliente los certificados como hago efectiva la multa???

Nuevamente gracias
marus
 #753326  por dramereu
 
Mandas diciendo que intimaste en tiempo y forma y que, dado que no obtuviste respuesta, intimas para que en el plazo de ley te paguen los tres haberes(fijate si se aplica acá el art 2 de la 25323, no me acuerdo, habla de que se pague indemnización, pero no recuerdo si se incluye el art 80).
Un dato, el art 80 habla de certificación de servicios, certificado de trabajo y tickets o comprobantes de pago, si no están esos tres, NO está cumplido el art. 80, y deberías cobrar igual.

Saludos.
 #753332  por marus80
 
Te cuento que le dieron el recibo de liquidacion final, copia certificado de acuerdo, declaracion jurada de ganancias f 649, constancia de baja de trabajador del afip-

Despues te cuento como sigue el tema una vez intimado, yo entiendo que intimando cumpliran el plazo de las 48 hs para no abonar la multa

*abrazo*
 #753337  por dramereu
 
Si no lo hicieron hasta hoy no llegan, por que tienen que armarlo, mandarlo a Anses, Anses tarda un día o más en aprobar, de ahí se imprime y se certifica, en banco o escribano, lo dudo si es que no hicieron nada hasta ahora.

Saludos.
 #755112  por adessoma
 
Luego de notificado el despido, deberás dejar pasar 30 días corridos. al día 31 mandá el siguiente texto:
"Atento a haberse cumplido el plazo establecido por el Art. 3º del Dec. 146/01, intimo a Ud. a fin de que dentro del término de 48 horas ponga a mi disposición certificados referidos por el Art. 80 LCT (modif. Art. 45 ley 25345), bajo apercibimiento de abonar la indemnización allí dispuesta.-///"
Dejá pasar otros dos días y al tercero abrí el SECLO. Tenés los 3 sueldos de multa del art. 80 LCT.
P.D.: ¿Pediste la multa del art. 132 bis de la LCT? no sé por qué nadie la pide. Ackerman en persona me dijo que se enteró de que hay un proyecto dando vueltas para derogar este artículo porque hace que las sentencias sean impagables.
Asaludos. Adrián.
 #755298  por DAL
 
El 132 bis no tiene nada que ver con la falta de entrega de los CERTIFICADOS del 80, sino con la falta de deposito de los aportes retenidos, que como tal ,JAMAS PUEDE CONSTITUIR UN HURTO, sino algun tipo de estafa, derivado del caracter de agente de retencion del empleador, en fin.....


Lo que tu cliente, a la consultante, debe estar necesitando para presentar a otro empleo ES EL CERTIFICADO DE TRABAJO y no la certificacion de servicios. Esta ultima es la que emite Anses- AFIP a travez de internet, y la cual debe pedir y guardar debidamente. Lo uqe probablemente necesite es un certificado de trabajo donde consta fecha de ingreso, egreso, tareas desempeñadas y cursos de capacitacion que hubiera hecho., Esto lo confecciona directamente la empresa asi que mi sugerencia es que si verdaderamente necesita ESTE certificado para presentar a otro empleo, lo pida claro y especificamente aclarando que nada tiene que ver internet ni la AFIP.
Ahora si lo que quiere son los otros, para los fines previsionales, o no tiene real apuro pero le interesan las multas, ahi aconsejo la via de intimacion, y por que no, juicio. Pero usualmente por las buenas se obtienen las cosas mas rapido, asi que una visita a sus ex compañeros, y la explicacion clara al de personal, que muchas veces no la tiene clara, es lo mas expeditivo. Si todo falla, sin piedad, initmaciones en todos los colores y no perdonar multas.
 #755305  por marus80
 
Dal.
Lo que necesita son los certificados del art 80 para presentar en la nueva empresa en la que ingresa a trabajar.
No es interes solo en la multa pero el trabajo ante los pedidos reriterados ( 2 meses) le dijeron que la pag del anses era super lenta y una tarea engorrosa y que hiciera lo que tuviera que hacer.

Por eso intimò por 48 hs se le entreguen los mismos; bajo apercibimient de las multas; por la poca predisposicion pero parece que asi y todo tampoco les interesa la necesidad de los certificados.
 #755391  por dramereu
 
Mirá nada es más fácil que leer el art 80, su derecho es que le entreguen lo que allí dice, haya o no terminado la rel. laboral. Comprobantes de pago, certificado de trabajo y certificación de servicios.

DAL, yo opino igual para mi es un hurto, por que te están sacando tu dinero, el cual en un futuro generará tu haber jubilatorio.

Quizás no lo dijo en las palabras exactas, textual, pero eso fue, y para mi tiene razón, si el dinero que te retiene te lo saca y no lo ingresa para mi es hurto. Todo depende de cómo lo pienses. Si para vos es estafa, también depende de cómo lo pienses, por que por ejemplo librar un cheque sin forndos también es estafa y no tiene nada que ver con el depósito o no de aportes.

Saludos.