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  • DESPIDO VERBAL SIN CAUSA BAJO FECHA DE EFECTIVIZACIÓN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #751623  por strella99
 
Estimados Sres. Mi pregunta es la siguiente: Ante despido verbal sin causa después de + de una año y medio de trabajar por agencia (Talsium) en empresa alimentaria (Felfort), siendo profesional y teniendo 52 años. Se reusan al pago que me corresponde. intentaron ofrecerme 50% de lo que me corresponde. Se niegan a realizar despido como corresponde quiero saber el siguiente paso a mandar carta documento considerándome despedida verbalmente e intimándoles a fijar posición laboral ???
Me tengo que apersonar yo a SICLO ??
Si responden maliciosamente que tengo que hacer ? donde me tendre que dirigir ??

Gracias Atte. Estrella
 #751779  por Lechuga
 
Hola
Coincido con el colega eltam ya que puede haber cuestiones particulares que un profesional puede ayudarte mejor con los hechos mejor detallados...creo que siempre para hacer valer tus derechos debe primar la buena fe y eso de tu parte sería intimar a que aclaren situación laboral....ya para continuar un abogado laboralista te ayudará mucho y generalmente se pactan honorarios asique se cobra cuando pague el empleador (eso por si no estás en condiciones actuales de pagar uno ahora mismo).
Exitos
 #752069  por JEJOAQUIN
 
Yo tengo una clienta por la que hicimos juicio a ambas empresas y luego de inicado el juicio lo conciliamos, aunque ella estaba registraba. Lo mejor que podes hacer es consultar con un abogado el te va a saber orientar, porque primero hay que mandar una carta a ambas empresas intimando a aclarar situacion laboral y luego recien considerarte despedido ante la contestación de ellos que por cierto va a ser desconociendo la relación laboral. No te despiden formalmente porque sería una forma de reconocer la relación laboral en negro.
 #755120  por adessoma
 
Estimados colegas: ¿Leyeron bien la consulta? Despido verbal y relación en negro. JAMÁS hay que reconocer despido verbal sin antes haber requerido registración por la ley 24013 y mandar copia a AFIP. Tengan presente que el Art. 3° del Dec. 2725/91 (que reglamenta el art. 11 de la ley 24013) en su inciso primero dice lo siguiente:
"1). — La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."

Es decir, quien nos consulta se está perdiendo todas las multas del art. 8° (ó eventualmente 9°y 10°) de la ley 24013.

Saludos. Adrián.