Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cambio de dueños- reclamo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #754529  por martina2010
 
Hola, tengo una duda y queria ver si me pueden ayudar
Se trata de un tema laboral, el trabajador se dio por despedido en septiembre de 2010 porq al hacer reclamo de diferencias laborales, trabajo en negro de media jornada, el empleador no lo reconocio y le pago la liquidacion sobre el tiempo en blanco. Terminado el intercambio de telegramas, en el verano cambia de dueños, en este caso hay que enviarle el telegrama a la nueva sociedad ???
Y como seria??}
reclamando los rubros y haciendolos solidariamente responsanbles?? pra despues iniciar la demanda laboral.
Por favor si alguien me puede guiar.Gracias
 #754646  por martina2010
 
Pense enviarle este telegrama a la nueva firma, que opinan?
Atento la transferencia del establecimiento, es considerado solidariamente responsable, es por ello que ante la negativa de CASIM a registrar correctamente la relación laboral conforme ley 24013, a abonar diferencias de haberes, adicionales de la convención aplicable a la relación laboral, adicional de convenio de temporada 2009 y 2010, vacaciones del año 2009, horas extras adeudadas, el ingreso de los fondos al sistema previsional y otros organismos, hice efectivo el apercibimiento consignado en CD861117821 enviado el 16 de septiembre de 2010 y me considere despedida por su culpa, atento considerarme gravemente injuriada. A tal fin denuncie como fecha de comienzo de la relación laboral: el 04 de octubre de 2008, lugar de trabajo: ......... ............de .............; categoría laboral: recepcionista; mi horario laboral: desde el 4 de octubre de 2008 al 14 de diciembre de 2008 trabaje sábados de 14 a 23 hs y domingos de 13 a 22 hs, remuneración: octubre y noviembre de 2008 $ 436,96; diciembre 2008 $815,83; desde el 15 de diciembre de 2008 a 15 de marzo de 2009 de lunes a domingo de 20 hs a 2 de la madrugada, remuneración enero,febrero y marzo de 2009 $750,30; desde el 16 de marzo de 2009 a 14 de diciembre de 2009 trabaje lunes de 11.30 a 20 hs y de miércoles a domingos de 11.30 a 19 hs, remuneración abril y mayo de 2009 $ 750,30; Junio $ 1125,45; Julio a noviembre 2009 $750,30; desde 15 de diciembre de 2009 a 15 de marzo de 2010 de lunes a domingos en el horario de 18 a 24 hs, remuneración diciembre $1126,68; enero y febrero 2010 $800,32, desde 16 de marzo de 2010 a 16 de julio de 2010 trabaje sábado de 15 a 23 hs y domingo de 13 a 20,30 hs remuneración desde marzo a mayo 2010 $500,20; junio 2010 $750,30; desde el 17 de julio de 2010 al 31 de julio trabaje de lunes a domingo en el horario de 15 a 23.30hs, desde el 1 agosto en adelante trabaje sábado de 15 a 23 hs y domingo de 13 a 20,30 hs, remuneración Julio y agosto $ 500,20. Por último intime a que en el termino de 4 días me abone las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC y vacaciones proporcionales y multas ley 24013 bajo apercibimiento de acciones legales conforme ley 20744, 25323 y 24013.
Asimismo intime que en plazo legal entregue certificado de servicios, aportes y remuneración previsto en el Art.80 LCT, bajo apercibimiento ley 25345.
 #755104  por adessoma
 
El TCL redactado está bueno, dado que se tornan operables los art. 225 y 228 de la LCT y el Plenario "BAGLIERI C/ NEMEC" de nuestra CNAT. Sin embargo, por qué no pediste también las multas del art 132 bis de la LCT? Aprovechá. Ackerman en persona me dijo que tenía conocimiento de que andaba dando vueltas un proyecto para derogar ese artículo porque cuando hacen lugar a ese rubro, hacen "impagables" las sentencias.
Saludos. Adrián.