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  • INTIMACION CERTIFICADOS ART 80 Y SU MULTA

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 #754072  por LauraS
 
Estimados: Para que el empleador sea pasible de la multa del Art 80 LCT, debe ser intimado a la entrega de los mismos al momento del despido??

CASO: TRABAJADOR DESPEDIDO. COBRA LIQUIDACION FINAL (CON DIFERENCIAS EN LA BASE DE CALCULO, POR PAGOS EN NEGRO NO CONSIDERADOS). Por lo cual, una vez cobrado ese capìtal indemnizatorio, le hago remitir un TLG indicando que habiendose notificado en forma personal de su despido, impugna base de calculo, y toma a cuenta lo abonado, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por 24.013, 25.323 y 25345.

NO INTIME A ENTREGA DE CERTIFICADOS ART 80 LCT, Y CUANDO COBRO NO SE LOS DIERON...

MI CONSULTA ES: EL EMPLEDOR DEBE SER INTIMADO A ENTREGARLOS DENTRO DE LOS 30 DIAS PREVISTOS POR LA LEY, O SIMPLEMENTE (COMO YO INTERPRETO) ESE ES UNO DE LOS DEBERES QUE PESAN SOBRE EL EMPLEADOR, Y TRANSCURRIDOS LOS 30 DIAS DESDE PERCIBIDA LA INDEMNIZACION, SI LA EMPRESA NO LOS PUSO A DISPOSICION ESPONTEMENTE EL TRABAJADOR DEBE INTIMAR POR 2 DIAS MAS, PARA HACER PASIBLE LA MULTA DEL ART 80 LCT???

Como es?? Tengo confusion y no quiero hacer merengue!!

GRACIASSS A QUIEN ME TIRE UNA SOGA AL RESPECTO... :lol:
 #754078  por eltam88
 
Si no se lo entregan transcurridos 30 días se intima por dos días hábiles bajo apercibimiento de tal multa.