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  • Contratación de empresa de vigilancia en barrio privado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #753871  por epi1949
 
Me consultan por el siguiente tema :En un barrio privado se quiere contratar una empresa de vigilancia ,dicha empresa factura como monotributisata, que a su vez contrata personal monotributista.Que responsabilidad le cabe al barrio ante este tipo de contratación ,en caso de accidente,despido,etc
1).Existe responsabilidad solidaria del barrio?
2).Es posible este tipo de contratación ?
 #753882  por Lechuga
 
Hola.
Coincido, pero me preguntaba: se podrá ir por el lado de una locación de servicios javier? un contrato bien preparado donde el "subcontratista" deba mensualmente exhibir la documentación del personal en orden previo al combro del precio?...pensaba que tal vez por ese lado se podría cubrir. Ahora que los empleados de esa empresa de seguridad sean monotributistas, entiendo que ante posible demanda laboral corre la solidaridad del art. 30, echan por tierra el monotributo por encubrir un fraude laboral de ese personal y el barrio privado deberá abonar las indemnizaciones. Sugiero que la empresa a contratar tenga a su personal en relación de dependencia y con la cláusula del contrato de locación donde previo al cobro deberá presentar constancia de todas las obligaciones laborales, previsionales, impositivas, etc.etc. debidamente abonadas.
Exitos
 #753884  por javierhs
 
Es que justamente es eso lo que dice el art. 30:
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
No obstante, si terminara respondiendo el principal, siempre tendrá acción contra la "subcontratista"

El contrato que exista entre ambas empresas no será oponible al trabajador.
 #753904  por Lechuga
 
Entiendo....pero al menos esa cláusula de llevar todo en orden previo pago del precio?...lo ves viable como para saber que mes a mes todo tema de aportes, art, etc.etc. están siendo abonados..como lo ves? Una vez vi en un pliego licitatorio que tenía una cláusula de débitos donde se retenía el pago al subcontratista hasta tanto se resuelvan los reclamos judiciales o extrajudiciales que se habían iniciado y por el monto reclamado....era una "presión" para que subcontratista tenga todo en regla...qué te parece estas dos opciones quizas?
Saludos
 #753914  por javierhs
 
La cláusula está bien, pero es inoponible al trabajador.

Si controla fielmente que la contratista cumpla con todas las obligaciones a su cargo, evidentemente está disminuyendo el riesgo, pero eso no le garantiza indemnidad.
 #754591  por DESPISTADO
 
epi1949 escribió:Me consultan por el siguiente tema :En un barrio privado se quiere contratar una empresa de vigilancia ,dicha empresa factura como monotributisata, que a su vez contrata personal monotributista.Que responsabilidad le cabe al barrio ante este tipo de contratación ,en caso de accidente,despido,etc
1).Existe responsabilidad solidaria del barrio?
2).Es posible este tipo de contratación ?
HOLA: te aporto algo, si es en Pcia BS.AS, lee la ley 12297 sobre el marco regulatorio de los prestadores del servicio de seguridad, fijate si es una empresa constituida como SA o SRL, si es así no pueden tener personal monotributista, podrían si se trata de una cooperativa de trabajo.Pero en todos los casos deben tener el personal declarado en el Ministerio de Seguridad.Los que contratan con una empresa de seguridad no habilitada por el Ministerio asumen una responsabilidad plena por la ley 12.297 frente a terceros y creo yo que es extensible en lo laboral.Saludos.-