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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #753735  por dasapereyra
 
Planteo el caso que no se como encararlo: En marzo de 2010 ROCA SRL despidio a mi cliente. Inicie juicio contra ROCA SRL, le embargue preventivamente bienes muebles y obtuve sentencia favorable.
ROCA SRL apelo la sentencia y se lo concedieron libremente (EN ESE ESTADO ESTOY AHORA).
El tema es que ahora me entero que en el domicilio de ROCA SRL funciona NUÑEZ SRL, es el mismo domicilio, los mismos empleados, venden la misma mercaderia etc. Lo unico que han cambiado es el cartel del local comercial y las facturas que te dan.
Justamente en la factura que te dan cuando compras figura que INICIO LA ACTIVIDAD en Enero de 2010 es decir antes que despidieran a mi cliente. Pero a mi cliente lo despidio ROCA SRL (asi figura en las cartas documentos y en el juicio el apoderado actua en representación de ROCA SRL)
Mi duda es que cuando vaya a ejecutar la sentencia voy a ir contra ROCA SRL y me van a decir que ahí no funciona mas que ahora es NUÑES SRL otra persona juridica que nada tiene que ver con la anterior. LES PREGUNTO: ¿ QUE HAGO?
 #753737  por eltam88
 
Demostra que es la misma o si hubo transf también responden. Mira 225 LCT en adelante.
 #753740  por Jurista
 
por lo visto es el mismo fondo de comercio que está operando, mientras sigan laburando en el mismo lugar y hagan la misma actividad vas a poder proseguir con la ejecución más aunque sea bajo responsabilidad
 #753742  por dasapereyra
 
gracias eltam88,y Jurista pero como lo planteo?, ahora cuando me corran traslado por la expresion de agravios puedo plantear HECHOS NUEVOS segun mi codigo procesal, ¿ lo planteo ahi? O VA COMO UN INCIDENTE EN EXPEDIENTE SEPARADO?. O como seria ejecutar bajo responsabilidad?
 #753754  por Jurista
 
Mi opinión es que esperes a que la sentencia quede firme, mientras siga el mismo fondo de comercio no me preocuparía después si rebotas la primera vez pedis BRPA, ahora si no hay depositario podes pedir secuestro pero vas a trabar la elevación a camara y ya de por si cámara demora bastante.
Alguna vez un colega me comento de ampliar la responsabilidad por medio de un incidente ante casos de insolvencia, pero nunca lo hice así que por ese lado no tengo idea pero capaz que algún otro colega te pueda ayudar yo siempre pude ir contra el mismo fondo de comercio aunque cambiaran de nombre por ej. los super chinos ahora la cuestión es diferente si ponen un negocio completamente diferente a la actividad que desarrollaba la firma anterior. slds.
 #755106  por adessoma
 
Disculpá, pero me parece que estás haciéndote problema en vano. La respuesta la tenés en los art. 225 y 228 de la LCT y en el Plenario "BAGLIERI C/ NEMEC" de nuestra CNAT. Si lo querés yo lo tengo completo. Inclusive el voto del Dr. Morando no tiene desperdicio.
Saludos. Adrián.
 #755145  por dasapereyra
 
adessoma, gracias por contestar si podes enviame el plenario por MP, la verdad que ando preocupado por este tema. suerte. Daniel