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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #752585  por SABRIN
 
LES QUERIA COMENTAR ESTE CASO PARA QUE ME DEN SUS OPINIONES. TRABAJO EN BLANCO POR UNA DISCUCION CON EL EMPLEADOR LO DESPIDEN VERBALMENTE, EL LUNES EL TRABAJADOR VA AL SINDICATO ENVIA TCL EN EL CUAL DICE SOLAMENTE QUE ANTE NEG TRABAJO ACLARE SITUACION LABORAL SIN PLAZOS NI APERCIBIMIENTO. DIAS DESPUES VIENE A VERME. BUSCO CUANDO RECIBIO EL EMPLEADOR LA CARTA, LA RECIBIO EL MIERC, ENTONCES LE PREPARE OTRA QJE LA MANDO AL LUNES SIG CON INTIMACION PLAZO DOS DIAS CON APERCIBIMIENTO Y RECLAMOS 24013 POR DEF EN REGISTRACION. EL EMPLEADOR LA RECIBE EL MARTES Y CONTESTA EL JUEVES MI CLIENTE LA RECIBE VIERNES. ESTA CARTA RECHAZA EL RECLANO Y DICE UD FUE DESPEDIDO EL DIA 10, POR CD N° TAL, ESTO ES DIA DESPUES DEL PRIMER TCL (EL QUE HIZO SINDICATO), QJE ELLOS LO REBIEN DESPUES DEL DESPIDO.
AHORA MI CLIENTE NO RECIBIO ESA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO, PERO DE ALGUNA MANERA SE ESTA NOTIFICANDO POR ESA CARTA. YO CREO QUE DEBE IR ALCORREO Y RETIRARLO PORQUE NO SE SI EL DESPIDO ES SIN CAUSA O LE PUSIERON ALGUNA CAUSA.
ADEMAS PELEARIA POR LA 24013 Y EN SUBSIDIO LA 25323 POR LAS DUDAS. QUE OPINAN
 #752757  por javierhs
 
¿no buscaste la CD en el seguimiento de envíos del correo?

Para ver si figura entregada, si volvió al remitente, etc...
 #752767  por dramereu
 
Y por qué no la recibió el empleado en su casa? a dónde la enviaron? al sindicato? es vital para ver si está notificado o no.

Si está notificado no prospera la ley de empleo por que está finalizada la relación laboral, cursaste notificación a la AFIP?

Mirá con el nro de carta en seguimiento de envíos dónde la mandaron??
 #752827  por SABRIN
 
NO ESTA NOTIFICADO, LA CD ESTA EN EL CORREO SE LE DEJO AVISO SEGUN EL SEGUIMIENTO DE ENVIO, EL SR DICE Q NO LE DEJARON AVISO.
 #752837  por dramereu
 
Si el empleado del correo dice que dejó aviso está notificado, según entiendo está notificado, cómo revierte lo que hizo el empleado del correo? es muy difícil, más con una comunicación de ese tipo.

No me contestaste si mandaste la copia a la AFIP? Si no la mandaste no prospera la LNE.
 #752840  por Blarouson
 
Sabrin coincido con la respuesta de dramereu, sino bastaría con que ante el aviso se niegue ir a buscar el telegrama aduciendo que no le llegó el aviso para no estar notificado.
Sdos
 #752875  por eltam88
 
No se notifico tu cliente por negligencia propia.
 #752898  por SABRIN
 
GRACIAS A TODOS POR CONTESTAR. SI MANDAMOS COPIA AFIP.
AHORA ENTONCES ME QUEDA QUE RETIRE ESE TCL DEL CORREO, QUE YA LO MANDE AL CORREO EL VIERNES Y VER SI EL DESPIDO ES CON CAUSA O SIN CAUSA, PARA EN SU CASO RECHAZARLA, ENTONCES LO DE LA LEY 24013 NO LO VEN VIABLE, TENDRIA QUE VER QUE DIA LE DEJARON AVISO DEL CORREO TB SI FUE ANTES O DESPUES DE NUESTRA CARTA NO?-
 #752906  por agentil
 
Tengo entendido que la notificación surte efecto a partir del segundo aviso de visita.

Igualmente arma tu liquidación y poné la 24013. Tenes tiempo para pensar si lo incluis o no en la demanda pero tene en cuenta que si es un monto grande la duda siempre está y eso te puede ayudar a vos para poder negociar.

saludos!!
 #753081  por SABRIN
 
Bueno les cuento que hoy retiro del correo la cd de despido y tiene causa disiplinarias por lo tanto voy a rechazarla. en cuanto al aviso de visita el 2do se lo dejaron el 13 y el mando tcl por 24.013 el 15. igual se la reclame y en la demanda pedire subsidiariamente la 25323 que les parece?
 #753146  por dramereu
 
Sí, pero fijate por que si perdes capas te imponen costas por el importe que perdes. Igual no es mala idea, yo haría lo mismo. Pero él está notificado del despido, luchá para probar que es incausado y cobrar la indemnización por despido sin causa.
Además, fijate que el hecho que cometió capas no es tan grave para que lo despidan, alegá que tiene conducta perfecta, si es que nunca lo sancionaron, que nunca le dieron derecho de defensa, o si sabes de algún compañero que cometió un hecho similar y no fue esa la sanción. Para que lo despidan como sanción disciplinaria tiene que ser muy muy grave, por que siempre se está por la continuidad del contrato.

Saludos, y contanos qué postura tomas.
 #753155  por SABRIN
 
Si estaba pensando que de la ley 24.013 igual creo de prosperar seria solo el art. 9 y no el quince ya que el despido sin duda el empleador lo dispuso antes del tcl de intimacion, por lo que el despido no se dibio a esa intimacion se entiende?
teniendo en cuenta esto y por la considerable antiguedad del trabajador no se si tirarme a reclamar directamente la 25323 que es mayor el monto que el 9 de la 24013, no se que opinan pero yo creo que el 15 de la 24013 no va.-
en cuanto a la causa, es falsa y nunca tuvo ninguna suspension ni mala conducta con una antiguedad de mas de 20 años
 #753236  por dramereu
 
Opino como vos, reclamá el 9, en subsidio la 25323, y OBVIO MÁS QUE OBVIO, por muchas razones que fue UN DESPIDO INCAUSADO, por que se excedieron en la sanción, por su conducta intachable, por años de antigüedad donde nunca registró inconductas, y que jamás le dieron derecho a réplica, ni de defensa.

Para mí el incausado lo vas a probar, dale para adelante con el 245.

Saludos.
 #755115  por adessoma
 
GENTE: Tengan prsente que el colega dice que lo despidieron solamente por "razones disciplinarias" y no por pérdida de confianza. En la misiva rupturista, el empleador deberá ser claro y taxativo al detallar en qué consistieron esas injurias.
ACKERMAN (con nota de Liliana Rodríguez Hernández) sostiene que la eventual injuria “Debe ser comunicada de manera clara y concreta; es irrelevante la calificación o el juicio que pueda realizar el empleador quien, por el contario, debe describir con precisión las conductas que invoca como causal de la extinción. Esta exigencia deriva de la regla del artículo 243 de la LCT, inscripta en los principios de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) y de buena fe (art. 63 LCT).” (Mario E. Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° IV, Pág. 195).
Por ello, si el empleador no puede acreditar la causal de despido, ésta deviene inmotivada y por lo tanto con derechos indemnizatorios.
Yo reclamaría despido, SAC, preaviso, y su SAC, VNG y su SAC, multas art 132 bis LCT (no sé porqué nadie los pide), ley 24013 y art 2° ley 25323. Si está en negro, también pediría, naturalmente, art. 80 LCT (modif. art 45 ley 25345).
Saludos. Adrián.
 #755191  por SABRIN
 
si Adrián es lo que hice rechace la causa que concretamente es falta de respeto a superior y agresión verbal, cosa que no existió, ademas no invocan ni siquiera la fecha del hecho, nunca tuvo una sanción, y reclamo indemnizaciones por despido sin causa.- gracias por el aporte