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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #752354  por ferkm38
 
Pregunta amigos si te despiden sin causa, a la hora de la indemnizacion por antiguedad corresponde computar la antiguedad desde que el empleado ingresa a la empresa como personal eventual o a partir que es efectivizado
Ej fecha de ingreso como eventual: 20/09/2005
fecha de efectivizacion: 16/01/2007
fecha de egreso: 15/08/2011
Gracias!!
 #752359  por JEJOAQUIN
 
Si entro como eventual y despues lo hicieron renunciar para ingresar como efectivo en la empresa principal, la indemnizacion debe ser computada desde la fecha de entrada en la eventual. hay continuidad de tareas, recorda que entro por una empresa eventual para prestar tareas normales y habituales de la principal y ambas son solidarias, aunque haya renunciado a la eventual.
 #752372  por AbCompagnucci
 
ferkm38 escribió:Pregunta amigos si te despiden sin causa, a la hora de la indemnizacion por antiguedad corresponde computar la antiguedad desde que el empleado ingresa a la empresa como personal eventual o a partir que es efectivizado
Ej fecha de ingreso como eventual: 20/09/2005
fecha de efectivizacion: 16/01/2007
fecha de egreso: 15/08/2011
Gracias!!
Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
 #752771  por dramereu
 
Yo opino que desde el 20/09/2005.

Saludos.