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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #751719  por SABRIN
 
TENGO QUE INTIMAR REGISTRO RELAC LAB TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION LO HAGO POR LA 24013 O POR ART 13 LEY 22250 BAJO APERCIBIMIENTO ART 18 DE LA 22250.
ESTOY UN POCO DESORIENTADA LEI UN MONTON Y NO ME QUEDA CLARO
 #751777  por Lechuga
 
Hola.

Entiendo que la primera intimación a registrar no tendrías que encuadrar o invocar sustento normativo sino tal solo intimar la registración conforme la legislación vigente.....Ante silencio o rechazo ahí sí ponete a ver qué encuadre le das no sólo con las leyes que mencionás sino que el CCT de trabajadores de construcción también tiene alguna de sus particularidades.
Exitos
 #752445  por MORGAN
 
se intima por la 24013. no hay dudas también funciona para la industria de la construcción. la sanción del 18 de la 22250 es cuando la relación se extingue. ojo.
 #752574  por SABRIN
 
GRACIAS MORGAN SI LO DEL ART 18 LO LEI PODRIA PONER BAJO APERCIBIMIENTO DE LOS DISP ART 8 Y15 DE LA 24013 Y DE CONSIDERARME DESPEDIDO Y DE RECLAMAR ADEMAS EL ART 18 LEY 22250 O LO DEJO PARA DESPUES NO?
 #755117  por adessoma
 
Te paso un modelo, pero fijate muy bien porque el art. 260 LCT no se aplica al régimen de la ley 22250, por lo que vas a tener que intimar al pago de cada quincena (sino perdés ese derecho). En este caso se trata de un trabajador con cladestinidad parcial. Tené presente que en la ind. de la construcción no podés poner "bajo apercibimiento de considerarme 'despedido' por V. culpa." porque no hay vocación de continuidad.

"Capital Federal, fecha:
Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados, intimo a Ud. plazo perentorio e improrrogable 48 horas a que me dé ocupación efectiva, aclare situación laboral vigente y me abone diferencias salariales adeudadas desde el inicio del vínculo conforme escala salarial vigente correspondiente a mis reales funciones desempeñadas como oficial TABLA ZONA “A” a valor de $12,71/hora, con más adicionales sus adicionales convencionales CCT 76/75.
Manifiesto haber ingresado a laborar bajo su dependencia el 13/01/2010, desempeñándome en obra en Capital Federal de lunes a viernes de 7:30 a 17:00 horas. De conformidad con los Arts. 10 ley 24013 y 19 ley 22250, primer párrafo, denuncio que mi remuneración registrada por recibo es de $ 839,70 por quincena, y percibo un salario neto de $2500 al mes (a razón de $125 por día).
Además intímole a lo siguiente:
1) Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional, registre mi real remuneración devengada en los libros Art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 15 LE; todo ello conforme los reales datos denunciados. En caso de silencio por 48 horas se entenderá que Ud. ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (Art. 3° Dec. 2725//91).
2) Me entregue constancia de haber inscripto la relación ante el IERIC.
3) Abone salarios adeudados correspondientes a los períodos octubre y noviembre del corriente año, quedando Ud. constituido en mora en los términos del Art. 19 ley 22250 y bajo apercibimiento de abonar la reparación allí establecida.
4) Abone horas extras extraordinarias laboradas conforme al real horario de trabajo denunciado.
5) Ponga a mi disposición recibos de sueldo rectificados en doble ejemplar, y los certificados referidos por el Art. 80 LCT, en plazo y bajo apercibimiento legal.
6) Entrégueme constancia fehaciente del depósito de los aportes conf. Art. 29 ley 22250.
7) Acredite el alta ante la ART, la obra social y la cobertura de seguro de vida obligatorio de acuerdo con Art. 108 CCT 76/75.
Todo lo anterior es bajo apercibimiento de considerar vínculo disuelto por V. culpa y de dirigir mis reclamos contra todo otro tercero solidariamente responsable."

Saludos. Adrián.