Hola colegas. Tengo una consulta. Por primera vez me toca patrocinar a un delegado sindical (con todo en orden, o sea sindicato reconocido, y delegado legalmente elegido). La patronal ha iniciado el juicio sumarísimo del Art, 52 de la ley 23.551, pidiendo al Juez que le retire la tutela sindical y le permita despedirlo con causa. Invoca que el empleado habría cometido irregularidades en la facturación de productos que la empresa vende, aunque no lo acusa de quedarse con dinero ni bienes. Presumiblemente sería negligencia o incumplimiento de los controles a su cargo. Pero lo que no me queda claro es esto: El empleado tiene tutela sindical, y el patrón pide que se la quiten, invocando la existencia de causal de despido. Ahora bien, a mi criterio la existencia de esa causal debería ser no sólo invocada sino probada en este sumarísimo, y la carga de la prueba obviamente la tendría el patrón. De lo contrario, le bastaría con invocarlo, y si la causa aparece como seria, el juez le quitaría la tutela sindical, el empleado sería despedido y luego debería iniciar el juicio laboral común invocando la inexistencia de la causal, con la subsiguiente nulidad del despido y reclamando su estabilidad, o bien la indemnización agravada que prevé la Ley 23.551. Pero me parece un tanto absurda esta última tesitura. ¿Esto está regulado en alguna parte? ¿Cómo se maneja la cuestión de la prueba de la existencia de la causal de despido en estos casos?.
