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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #751532  por renaco
 
quien alega primero ? el demandado o el actor .Muchas gracias!!
 #751536  por renaco
 
En proceso laboral especificamente , y en los demás tambiénb . hay diferencias?
 #751733  por renaco
 
Muchísimas gracias !!
 #753713  por renaco
 
por ej en proceso laboral , los plazos son para alegar son de cuatro día para cada parte por su orden , notificando al demandado en casiillero y al actor en domicilio . Empiezo a contar el plazo para alegatos primero para el actor y después cuando termina empieza a computarse los cuatro días para el demandado ?.Desde ya muchas gracias
 #753733  por eltam88
 
En Prov de BsAs se alega en la misma vista de causa.
Art. 44 ley 11653
El día y hora fijados para la vista de la causa deber declararse abierto el acto cualesquiera sean las partes y personas citadas que hubieran concurrido, quienes no estar n obligadas a aguardar m s de media hora siempre que el Tribunal no est‚ en audiencia. En tal caso podrán retirarse después de dejar constancia de su oportuna presencia si vencido dicho plazo de espera el acto no ha dado aún comienzo. A la parte que no concurra se le por aplicar la multa prevista en el artículo 25.

Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas:

a) Se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, si alguna de las partes lo pidiere.

b) A continuación el Tribunal recibirá directamente las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos, en su caso, ser n interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las preguntas que puedan proponer las partes.

c) Luego se concederá la palabra al representante del Ministerio Público si tuviere intervención y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el m‚rito de las pruebas. Cada parte dispondrá de treinta (30) minutos para su alegato.

Ese tiempo podrá ser ampliado por el Tribunal. Los Jueces votarán veredicto y sentencia en el orden que establezca el sorteo que se practicará al efecto....
 #753749  por Jurista
 
En capital el alegato es por escrito, así que se cuentan los díez días desde que te llega la cédula.
Por el contrario, como bien explican más arriba, en pcia. bs.as. el procedimiento es oral en la vista de causa, hasta ahora nunca me tocó un alegato en pcia pero lógicamente debe alegar primero la actora, luego la demandada, y no se si existe la posibilidad de réplica y dúplica, como pasa en los juicios orales y públicas, aunque es poco común.