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  • indemnizacion por despido (4 hs en blanco y 2 hs en negro)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #750815  por benhur
 
Hola a todos, soy nuevo en este foro.

Sin mas preambulo paso a comentarles mi duda:
Soy estudiante de abogacía (voy por la mitad de la carrera :P ), y mi hermana tiene un trabajo por el cual trabaja 6x6 (6 hs diarias, 6 dias a la semana), de las cuales 4 hs estan registradas (o sea, en blanco) y 2 hs en negro.

La cuestión es que el negocio (comercial) donde trabaja (desde hace casi 3 años), va a cerrar en un par de meses porque se va a vender, y la empleadora informó a sus empleadas (entre ellas a mi hermana) que en vez de ir 6x6, vaya 4x6 (que vaya solamente las horas en blanco, no le preguntó a nadie si podía, encima les cambio los horarios); además, les informó que en unos meses (3 aproximadamente) como van a cerrar se va a terminar la relación laboral (en el momento que les dijo eso, les dijo que renuncien).

Mis dudas son las siguiente: que se puede hacer?
Tengo entendido que podría intimarse a que se ponga en blanco las horas en negro, y por ese motivo correspondería abonarle 1/4 del valor de TODAS las horas que trabajó en negro estos tres años (las 2 hs en negro, se las pagan $860); es así? Esta intimación tendría que realizarse antes de que se extinga la relación laboral no?
En el caso que la despidan cuando cierre, se considera despido injustificado? (No cierran por perdidas o algo así, cierran por vender). De ser así tendría que ser el sueldo mas alto del ultimo año multiplicado por 3, mas el proporcional de las vacaciones y del SAC, mas el proporcional del mes? (mas lo que corresponda de las horas en negro?)?
Como correspondería que actuara con el tema de que le informaron que vaya 4 hs diarias en vez de las 6 hs pactadas inicialmente? Eso no podría considerarse una modificacion unilateral del contrato (siempre fue un contrato verbal, pero hay testigos que pueden corroborar que la jornada de trabajo era de 6x6)?

Esas serían las dudas por el momento, espero que puedan darme una mano con esto. Gracias!
 #750831  por eltam88
 
Tendría que ir a un abogado laboral para que le redacte el telegrama pertinente.
Se aplica el 92 ter.
Si esas horas se las pagan en negro va la 24013.
Hay mucho para hacer, pero debe hacerlo un aboogado laboral.
El despido por cierre es injustificado.
 #750869  por oldboydoc
 
Primero que nada, tendrìas que reclamar la correcta registraciòn del empleado en cuanto a las horas que trabaja mientras estè la relaciòn laboral vigente, mediante telegrama al empleador y a la Afip ( LNE 24013 ) Ahì, como dice el colega, empieza un camino que deberàs recorrer delineando una estrategia que va a depender de la posiciòn que tome el empleador ante esa intimaciòn.
Saludos
 #750871  por benhur
 
Antes que nada, gracias por responder.

Voy a tener en cuenta los consejos. Otra consulta, es valido que la empleadora le reduzca las horas de trabajo de manera unilateral, sin consultar? Eso no implicaria la rescisión del contrato?.
Y en el caso de que ella acepte ir 4 horas (que serían las 4 en blanco), eso le afectaría en algo su reclamo de las horas en negro?

Muchas gracias. Saludos.
 #750974  por oldboydoc
 
Puede intimar la registraciòn y, ademàs, el reestablecimiento de las condiciones laborales anteriores ( es decir el horario anterior). Para que pueda ser considerado causal de despido indirecto ese cambio, debe configurar una injuria laboral de tal grado que hace imposible la prosecuciòn de la relaciòn, por ello, conviene primero intimar antes de proceder al despido indirecto.

Saludos
 #750982  por eltam88
 
oldboydoc escribió:Primero que nada, tendrìas que reclamar la correcta registraciòn del empleado en cuanto a las horas que trabaja mientras estè la relaciòn laboral vigente, mediante telegrama al empleador y a la Afip ( LNE 24013 ) Ahì, como dice el colega, empieza un camino que deberàs recorrer delineando una estrategia que va a depender de la posiciòn que tome el empleador ante esa intimaciòn.
Saludos
Para mí el supuesto de las horas no encuadra en esta ley, no queda comprendido art. 8 , 9 y 10.
Pero no esta de más intimar por tal ley y por ahí lograr las multas.
 #751032  por albrecht
 
eltam88 escribió:
oldboydoc escribió:Primero que nada, tendrìas que reclamar la correcta registraciòn del empleado en cuanto a las horas que trabaja mientras estè la relaciòn laboral vigente, mediante telegrama al empleador y a la Afip ( LNE 24013 ) Ahì, como dice el colega, empieza un camino que deberàs recorrer delineando una estrategia que va a depender de la posiciòn que tome el empleador ante esa intimaciòn.
Saludos
Para mí el supuesto de las horas no encuadra en esta ley, no queda comprendido art. 8 , 9 y 10.
Pero no esta de más intimar por tal ley y por ahí lograr las multas.

Comparto el criterio, te quedaria el 1 y 2 de la 25323 si fuera el caso. y despues analizar el tema de cesion o venta del establecimiento motivo de despido.
 #751061  por oldboydoc
 
Según entendí, a esta persona le pagan parte de sus horas en negro, o sea que la remuneración declarada por el empleador es inferior a la que realmente está percibiendo. De ahí es que corresponde aplicar la LNE,

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de
 #751090  por eltam88
 
oldboydoc escribió:Según entendí, a esta persona le pagan parte de sus horas en negro, o sea que la remuneración declarada por el empleador es inferior a la que realmente está percibiendo. De ahí es que corresponde aplicar la LNE,

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de
Lo que pasa que en la consulta nada dice de que se las pagaban, por supuesto si se las pagaban es el art mencionado de ley 24.013.
 #751094  por eltam88
 
oldboydoc escribió:Además, la 25323 art 1º es aplicable a las relaciones laborales sin registrar AL MOMENTO DEL DESPIDO. Y esta persona, aún está trabajando.

Saludos
Si es correcto, vas por una ley u otra según vigencia de vínculo o no.
Si las horas no se las pagan dudo en caso que prospere 25323, aunque vi fallos que harían que prospere esta ley por deficiente registración.
Otros interpretan que solo prospera ante los mismos supuestos art 8, 9, 10 ley 24013.(por supuesto una vez extinguida relación laboral)
 #751189  por benhur
 
Efectivamente se encuentra trabajando actualmente, y efectivamente les pagan en blanco un monto + en negro otro monto (correspondiente a las dos horas trabajadas en negro).

Entonces, si en estos momentos no se hace nada, AL MOMENTO DEL DESPIDO aplica el articulo 1 de la ley 25323; en cambio, si se hace algo en estos momentos aplica el articulo 10 de la ley 24013, y en este caso cuando la despidan corresponderia la indemnizacion por despido injustificado + lo que establece el articulo 10 de la ley 24013?

Gracias a todos por sus respuestas, saludos