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  • Indemnizacion por fallecimiento, 248, Empleada Publica

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 #749981  por daianaabogada
 
Colegas quisiera saber si el Art 248, de la LCT se aplica en el caso de fallecimiento de una empleada que falleció el mes pasada y trabajo durante 24 años para la Secretaria de Cultura de la Nación, siendo esta empleada publica.
Ya presente un escrito en la Secretaria firmado por los tres derechohabientes que son los hijos a efectos de solicitar la liquidación, pero ahora me están saliendo con martes 13.
Aguardo sus respuestas, y como siempre muchísimas gracias, por su tiempo y aporte.
 #750454  por LIDIADORA
 
tengo entendido que no se aplica LCT a la administración pública (art 2 LCT) sino la ley 25164 y decretos. Tengo un caso similar pero en pcia Buenos Aires. Aquí se abrió un expte y ya esta depositado en cuenta del banco Provincia a la espera de declaratoria de herederos porque no hay hijos sino hermanos. preguntá directamente en la oficina de personal donde trabajaba la sra. yo lo hice telefónicamente y me informaron ( en pcia).saludos
 #750887  por daianaabogada
 
Estimado, usted me dice que voy a tener que iniciar sucesión para cobrar lo que seria el 248, en los empleados comunes, ya que el 248 va solo con acreditación del vinculo y no así en carácter de herederos.
solo me liquidan el seguro de vida obligatorio y el de sepelio.
lo otro me piden Sucesión, a usted le sucedió lo mismo. cual es la base de indemnización del 42 inc H de la ley 25164?