Clienta que se jubiló hace dos años y sigue trabajando. La pregunta de ella es que pasa si ella ahora despues de 25 años de estar en el empleo se quiere retirar? Puede llegar a un arreglo? Cómo le conviene hacerlo?Desde ya muy agradecida.
Art. 253. —Trabajador jubilado.
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Hola, solo puede reclamar la antiguedad posterior a cuando se le otorgó la jubilación. Los 25 años no se cuentan. Aunque puede pasar, no si este es el caso, en el que el trabajador continue trabajando pero no lo registren. Saludos.
