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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #750347  por Lechuga
 
Colegas...para los que asesoren empresas....si tienen varias sucursales en distintas jurisdicciones provinciales les dejo una guía sobre manera de llevar centralizada la documentación y evitar problemas en las Inspecciones de Direcciones Provinciales de Trabajo. Espero que a alguno le sirva.
Saludos



Secretaría de Trabajo
TRABAJO
Resolución 168/2002

Apruébase el nuevo texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, previamente aprobado por el Consejo Federal del Trabajo en reunión plenaria de las Administraciones Laborales de todo el país.

ARTICULO 4° — En los casos de aquéllos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción, podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o dónde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.
ARTICULO 5° — A los efectos establecidos en el artículo anterior, los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la centralización de rúbrica de documentación a la Autoridad de Aplicación del lugar, acreditando la personería invocada y CUIT, acompañando nómina de los lugares de trabajo que involucran la centralización de rúbrica y el detalle del personal ocupado en cada uno de ellos y todo otro requisito que la autoridad establezca.

b) Obtenida la aprobación del trámite de Centralización de Rúbrica, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo que aprobó el trámite de centralización de rúbrica y de una descripción del personal centralizado con asiento en la jurisdicción.

c) Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral cuya rúbrica ha sido centralizada, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento con asiento en la Provincia, como así también del acto administrativo que aprobó dicho trámite.

ARTICULO 10. — La omisión de las notificaciones a que se refiere el artículo 5° hará pasible al empleador de las sanciones que correspondiere aplicar por carecer de documentación laboral respecto del personal que se desempeña en la jurisdicción en la cual se practicare la verificación, cuando hubieran centralizado la rúbrica de la misma en otra jurisdicción.

ARTICULO 11. — La centralización de rúbrica prevista en el artículo 4° no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus planillas de horarios y descansos.
ARTICULO 12. — En los casos en que se efectúen inspecciones en establecimientos con personal respecto del cual se haya centralizado la rúbrica de su documentación laboral en otro establecimiento perteneciente al mismo empleador y ubicado en otra jurisdicción, el inspector actuante podrá solicitar la realización de la inspección complementaria al inspector de la otra jurisdicción que deberá realizarla en un plazo no mayor de TREINTA (30) días.

ARTICULO 13. — Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores, el personal de inspección podrá, cuando lo estimare necesario, requerir del empleador inspeccionado el traslado de la documentación laboral cuya rúbrica ha sido centralizada, al lugar en que se encuentra el establecimiento sujeto a inspección, que podrá sustituirse por fotocopias certificadas por la Autoridad de Aplicación del lugar de rubricación de la misma.

ARTICULO 14. — A requerimiento de la autoridad de una jurisdicción, la de otra efectuará las inspecciones que, se le soliciten debiendo informar a la requirente los resultados de la verificación practicada.