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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #750303  por casbarrog
 
Hola foro!
Tengo un par de dudas con respecto a una trabajadora a quien le tramité la jubilación, sin estar intimada por la patronal (no tenía los 30 de aportes sino que se los completé con moratoria).-
Se inicio a fin de agosto de 2010 y comenzó a cobrar en octubre/2010.-
Le redacté un telegrama informando a la empleadora que había entrado en el goce efectivo de la jubilación en octubre 2010 a fin de que deriven los aportes conf. art. 34 ley 24241.-
La trabajadora informó a la patronal verbalmente del beneficio y que enviaría dicho telegrama.- Pero le exigían que, junto a ese telegrama, envíe uno de renuncia.- Obviamente mi consejo fue que no renuncie, pues ella y la patronal, de hecho, querían mantener el vínculo.-
Por tanto, viene hoy a decirme que jamás lo envió.-
Estoy redactando una nota, no telegrama, para que informen en el Sicoss o el sistema on line que utilicen, el estado de pasividad, pues le descuentan obra social (tiene pami) y le descuentan 3% insspj que no corresponde, y además el 11% se lo deberían envian al fondo nacional de empleo y no a jubilación.- Y esta omisión del empleador puede traerle multa a ellos según entiendo, amén que a mi cliente le descuentan un 6% más de lo que deberían y eso suma mes a mes.-
Estoy en lo correcto? El que lleva el tema de los empleados es un contador, le dije a la trabajadora que le pase mi número pero no me llama.- Quiero estar segura porque ya estoy dudando de lo que creía que sabía.-
Otra consulta: sé que en capital federal hay un plenario “couto de capa”, que dicen que si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios sin haberse interrumpido la relación, la jubilación se asimila a un cese, y desde el día siguiente a que goza del beneficio y presta servicios, es un reingreso.- (todo lo cual se advirtió a la trabajadora)
De modo tal que, si la despiden la antigüedad de la trabajadora sería desde que obtuvo el beneficio*
Mi duda, la antigüedad ¿sería desde octubre a los efectos de la indemnización del 245? O sea ¿desde el goce efectivo del beneficio o bien desde agosto de 2010 que se inició el trámite?
Otra duda: para las vacaciones: ¿considero la antigüedad desde el inicio original de la relación en virtud del art. 18 LCT?
Y para liquidar el adicional por antigüedad (encuadra dentro del empleado de comercio) ¿también tomo la antigüedad inicial?
Agradezco aportes! Dejo un saludo para todos! Gery
*Art. 253. —Trabajador jubilado.
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese