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  • Despido después de alta médica - Dudas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #749974  por HAS
 
Hola foristas:

Les traigo este caso para que analicemos juntos. Me ayudan:

A un trabajador le dan el alta médica por un accidente de trabajo. Antes que se reincorpores lo despiden, esgrimiendo que por su incapacidad no puede seguir realizando las mismas tareas habituales y no tienen otro puesto para asignarle. Por tal motivo le aplican el art. 212 de la LCT, y lo indemnizan con la mitad de la indemnización.
Aún la comisión médica no le ha fijado porcentaje de incapacidad, ni siquiera le ha fijado turno aún. El médico de la empresa aún no lo ha visto. Posiblemente encontraría sustento "la incapacidad" en un certificado extendido por un kinesiologo que lo atendía, que expresaba que no podía realizar los trabajos que realizaba, ya que su dolencia (manguito rotador) podría agravarse.
Que puedo contestar al despido???
solicito la retractación bajo apercibimiento de injuria???
Me considero despedido y solicito se pague el total de la indemnización aprovechado para solicitar otros rubros y la indemnización correspondiente?? ya que se no se tomó la mejor remuneración para calcular la indemnización.
Que dicen uds.??? gracias.....
 #750002  por lombroso
 
Hola , ,yo pido en la demanda que se declare la inconstitucionalidad de la ley de riesgos y del art 212 2do parrafo y demando por despido discriminatorio .
 #750059  por HAS
 
Está buena tu respuesta y solución, pero yo recién estoy en el intercambio epistolar en este caso. Y como justamente este es el momento en el cual constituimos derechos, hechos etc. no me quiero equivocar al momento de plantear el Telegrama.....

Por eso pregunto
Que puedo contestar al despido???
Solicito la retractación bajo apercibimiento de injuria???
Me considero despedido y solicito se pague el total de la indemnización aprovechado para solicitar otros rubros y la indemnización correspondiente??
 #750113  por agentil
 
HAS escribió:Hola foristas:

Les traigo este caso para que analicemos juntos. Me ayudan:

A un trabajador le dan el alta médica por un accidente de trabajo. Antes que se reincorpores lo despiden, esgrimiendo que por su incapacidad no puede seguir realizando las mismas tareas habituales y no tienen otro puesto para asignarle. Por tal motivo le aplican el art. 212 de la LCT, y lo indemnizan con la mitad de la indemnización.
Aún la comisión médica no le ha fijado porcentaje de incapacidad, ni siquiera le ha fijado turno aún. El médico de la empresa aún no lo ha visto. Posiblemente encontraría sustento "la incapacidad" en un certificado extendido por un kinesiologo que lo atendía, que expresaba que no podía realizar los trabajos que realizaba, ya que su dolencia (manguito rotador) podría agravarse.
Que puedo contestar al despido???
solicito la retractación bajo apercibimiento de injuria???
Me considero despedido y solicito se pague el total de la indemnización aprovechado para solicitar otros rubros y la indemnización correspondiente?? ya que se no se tomó la mejor remuneración para calcular la indemnización.
Que dicen uds.??? gracias.....
No te podes considerar despedido otra vez, YA LO DESPIDIERON!
Tampoco podés pedir retractación del despido.

Rechaza la CD negando que no haya tareas para tu cliente. pedí la indemnización según 245 LCT y además es un despido discriminatorio entonces pedí indemnzación por daño moral.

saludos!
 #750283  por quiron
 
El despido se perfecciona con la notificación del empleador, ahora bien, le aplican el ART 212 LCT, siendo que el trabajador se encuentra bajo la tutela (si se puede decir así?) de la LRT, con lo cual, los plazos del 212 no son de aplicacion, a mi entender, rechazaría la causal que invocan del despido, en cuanto significa una despido sin causa
 #750688  por HAS
 
Comparto lo expuesto por agentil y quiron. De hecho confeccioné el TCL tomando como base un fallo muy completo que se refería a estos extremos. Respecto del despido discriminatorio lo estuve pensando bastante, y hoy casualmente estuvimos tratando el tema en el posgrado de derecho laboral. Le plantee el tema a la profe que recién se recibió del doctorado, y me dice que no cree que se constituya una causal de discriminación (la Dra. es especialista en el tema y fiscal en una de las cámaras de apelaciones en lo laboral). No obstante yo litigo en provincia de buenos aires, y hay fallos p. ej. de Junín que considera discriminación hechos en los cuales ni por casualidad podría considerarse en tal sentido.

Por tales razones a la hora de realizar el reclamo voy a pedir, 245, diferencias laborales e indemnización por daño moral por discriminación. Sólo para conocer la tendencia de los tribunales de mi Departamento Judicial.

Buenos, gracias por su ayuda y espero les sirva lo que les cuento. Saludos a los que dedicaron un minuto de su día en el presente caso....