Hola.
Hay mucha jurisprudencia que hace hincapié en la actividad principal de la empleadora y no tanto en el oficio o profesión del trabajador.
"De haber varios convenios colectivos de actividad o de categoría que pudieran regir en una empresa, se dará preferencia al de la actividad principal. No puede pretenderse que la aplicación de la norma convencional quede en manos del personal de la empresa, que "opta" por un sindicato y obra social u otro, ya que la norma convencional específica debe ser unívoca o aplicable por el empleador a todos los trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no. En los casos que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores. (Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca, 29/03/2000, “Niba S. R. L. c/Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, DT 2000-B, 1443)."
Exitos.