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 #750048  por ALEJANDRO2011
 
Estimados Colegas: tengo una cliente que vino a verme y preparándole el telegrama laboral del caso. Mi duda es la siguiente: ella es empleada de Un Centro de Jubilados y Pensionados, donde atiende el buffet y hace tareas de limpieza desde hace 15 años. Cuál es el convenio colectivo de trabajo aplicabele en este caso ?. Gracias por las respuestas. Saludos
 #751784  por Lechuga
 
Hola.
Hay mucha jurisprudencia que hace hincapié en la actividad principal de la empleadora y no tanto en el oficio o profesión del trabajador.


"De haber varios convenios colectivos de actividad o de categoría que pudieran regir en una empresa, se dará preferencia al de la actividad principal. No puede pretenderse que la aplicación de la norma convencional quede en manos del personal de la empresa, que "opta" por un sindicato y obra social u otro, ya que la norma convencional específica debe ser unívoca o aplicable por el empleador a todos los trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no. En los casos que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores. (Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca, 29/03/2000, “Niba S. R. L. c/Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, DT 2000-B, 1443)."


Exitos.
 #751788  por eltam88
 
Lechuga escribió:Hola.
Hay mucha jurisprudencia que hace hincapié en la actividad principal de la empleadora y no tanto en el oficio o profesión del trabajador.


"De haber varios convenios colectivos de actividad o de categoría que pudieran regir en una empresa, se dará preferencia al de la actividad principal. No puede pretenderse que la aplicación de la norma convencional quede en manos del personal de la empresa, que "opta" por un sindicato y obra social u otro, ya que la norma convencional específica debe ser unívoca o aplicable por el empleador a todos los trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no. En los casos que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores. (Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca, 29/03/2000, “Niba S. R. L. c/Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, DT 2000-B, 1443)."


Exitos.
Es que es así, la actividad del empleador te da el CCT.
 #751797  por Lechuga
 
Exactamente eltamm...por eso para que no se guíe tanto por si trabaja en la parte de buffet o hace limpieza....le pase ese fallo porque como dicen "lo que abunda no daña" aunque a veces creo que no es tan asi jaja..
Abrazo