Hola la consulta a mis colegas es la siguiente:
Sabido es que el plazo de prescripcion para realizar reclamos ante la ART es de dos años, aplicando el plazo que establece la responsabilidad extracontractual,
El tema es que una clienta me trajo una carta documento remitida por la ART que data de febrero de 2009 por la cual la notificaban de que era beneficiaria de una prestacion dineraria siempre y cuando acredite el vinculo y demas documental. Manifestando asimismo en la epistolar que luego se evaluará el monto por indemnizacion que corresponda.
Concretamente mi clienta NUNCA en todo este tiempo presento un solo papel!!! motivo por el cual a simple vist se la habria precripto el plazo.
Habria alguna forma o chicana legal para ampliar el plazo?
ADEMAS POR OTRO LADO,. LEI EL ART. 11 DE LA LEY 24557 donde dice que las prestaciones dinerarias son irrenunciables... como se interpretaria esta situacion ante la prescricion mencionada?
S.O.S. !!!!!!!
Sabido es que el plazo de prescripcion para realizar reclamos ante la ART es de dos años, aplicando el plazo que establece la responsabilidad extracontractual,
El tema es que una clienta me trajo una carta documento remitida por la ART que data de febrero de 2009 por la cual la notificaban de que era beneficiaria de una prestacion dineraria siempre y cuando acredite el vinculo y demas documental. Manifestando asimismo en la epistolar que luego se evaluará el monto por indemnizacion que corresponda.
Concretamente mi clienta NUNCA en todo este tiempo presento un solo papel!!! motivo por el cual a simple vist se la habria precripto el plazo.
Habria alguna forma o chicana legal para ampliar el plazo?
ADEMAS POR OTRO LADO,. LEI EL ART. 11 DE LA LEY 24557 donde dice que las prestaciones dinerarias son irrenunciables... como se interpretaria esta situacion ante la prescricion mencionada?
S.O.S. !!!!!!!
