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 #749775  por neglawyer
 
Mi duda es la siguiente:
Es la primera vez que tengo que hacer una liquidacion de art. 132:
Con las indemnizaciones del art. 245, 232, 233, se que los intereses se computan desde la fecha del distracto
Pero las multas de la ley 25.345, 25.323 y 25.561
desde que fecha debo empezar a calcularlos?
desde el distracto o desde la fecha de la sentencia?
Y con un monto fijo de diferencias salariales entre el básico de convenio y el de recibo que tambien se ordenó en la sentencia, debo calcular los intereses desde que cada diferencia se devengó o puedo agarrar el monto global y ponerle intereses desde el inicio de la relacion, es decir en 2005?