Hola, alguien seria tan amable de esclarecerme esto por favor?
Toda vez que la parte ACTORA no ha solicitado la reiteración del oficio a la AFIP dentro de los cinco días de vencido el plazo para su contestación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la Res. C.N.A.T. Nº 18/97 (B.O. 5/9/97) , debidamente notificado según surge de fs. 153 vta., hácese efectivo el apercibimiento dispuesto, decrétase la caducidad de ese medio probatorio a dicha parte.
Asimismo y dado que las partes no han acreditado dentro del plazo establecido en el art. 84, último párrafo, de la Ley 24.635, modificatoria de la L.O., y en el art. 5º de la Res. C.N.A.T. Nº 18/97 (B.O. 5/9/97), el diligenciamiento de los oficios al ANSES -parte actora- , hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de apertura a prueba , debidamente notificado y decrétase la caducidad de esos medios probatorios.
gracias
Toda vez que la parte ACTORA no ha solicitado la reiteración del oficio a la AFIP dentro de los cinco días de vencido el plazo para su contestación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la Res. C.N.A.T. Nº 18/97 (B.O. 5/9/97) , debidamente notificado según surge de fs. 153 vta., hácese efectivo el apercibimiento dispuesto, decrétase la caducidad de ese medio probatorio a dicha parte.
Asimismo y dado que las partes no han acreditado dentro del plazo establecido en el art. 84, último párrafo, de la Ley 24.635, modificatoria de la L.O., y en el art. 5º de la Res. C.N.A.T. Nº 18/97 (B.O. 5/9/97), el diligenciamiento de los oficios al ANSES -parte actora- , hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de apertura a prueba , debidamente notificado y decrétase la caducidad de esos medios probatorios.
gracias
