Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONTESTA TRASLADO DE CONSIGNACION JUDICIAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #749129  por MAYRA40
 
Colegas el tema es el siguiente, mi cliente inciio demanda por despido y cobro de pesos, días más tarde la demandada inicio demanda por consignación, en mi expte hubo miles de problemas para notificar y es el dia de hoy que aún no puedo notificar por lo cual solicite cedula bajo respnsabilidad, he aquí que a mi cliente ya le llego la demanda por consignación. Estoy contestando el traslado pero mi duda es con respecto a la excepción de litispendencia, puedo oponerla aunque no este notificada la otra parte de mi expte?? o solicito acumulación?? Reconvenir no me conviene creo yo??? ya que estamos discutiendo una falsa registración de mi fecha de mi ingreso. Pido ayuda porque no se que es lo más conveniente para mi cliente.Gracias por su aporte
 #749621  por bogaolav
 
Hola, yo tuve un caso similar. Vamos por partes: litispendencia no podes oponer hasta que no notificas la demanda. La acumulación generalmente la hace el mismo tribunal, sino podes solicitarla. Lo que yo hice fue allanarme a la consignación, de esta forma tu cliente puede cobrar algo antes de la sentencia en la causa de fondo. Y además declaras la demanda que ya iniciaste con fecha anterior, en el expediente de la consignación.
Espero que te sirva.
Saludos.
 #749938  por MAYRA40
 
MIl gracias te explico no puedo allanarme a la consignacion porque yo en el primer expte denuncie fecha de ingreso mal registrada (lo registraron 3 años despues, estuvo en negro) entendes. Lo que si me dijeron que intente por las dudas con la litispendencia si bien aun no fue notificado el otro expte y solicito subsidiriamente si no hacen lugar a la litispendencia acumulación a mi expte. Impugne la liquidación. y solicité también se ordene librar oficio al banco para que el deposito de esa consignación se ponga a disposición del otro tribunal y dicho deposito se deberá tomar a cuenta de lo adeudado sin consentir el mismo. Otra cosa que me aconsejaron que no reconviniera. Espero otras opiniones y gracias por la tuya