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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747243  por eltam88
 
Determinan que No Resulta Prematuro el Pedido de Indemnización por Despido Formulado al Declarar Extinguido el Contrato
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el pedido de pago de indemnización efectuado por el trabajador en el mismo telegrama en el que se consideró despedido no resulta apresurado, al remarcar que con esa comunicación nace el derecho del trabajador a percibir la indemnización.
En la causa “Rangugni Alvaro Damián c/ Leveratto Valeria Gladys y otro s/ despido”, los codemandados apelaron la sentencia de primera instancia que consideró justificada la decisión del trabajador de darse por despedido.
Los apelantes se agraviaron debido a que el actor no había esperado el transcurso del plazo de 30 días previsto en el artículo 11 de la ley 24.013, alegando que de ese modo, el actor los privó de la posibilidad de adecuar el registro de la relación laboral por el período efectivamente laborado.
Con relación a ello, los jueces de la Sala IV entendieron que “no resulta razonable exigir al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor a las multas de la ley 24.013 frente a la evidente posición contraria a regularizar la situación laboral, evidenciada en el intercambio telegráfico”.
Por otro lado, los recurrentes también se agraviaron por la condena al pago de las indemnizaciones de los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que consideraron prematuras las intimaciones formuladas por el trabajador en el mismo telegrama en el que se dio por despedido.
Dicho reclamo también fue desestimado, debido a que los jueces entendieron que “el requerimiento de pago de las indemnizaciones por despido no puede considerarse apresurada por el sólo hecho de haber sido formulado al declarar extinguido el contrato, ya que el derecho a percibir las indemnizaciones por despido nace justamente con esa comunicación”.
En tal sentido, los magistrados añadieron que “aún cuando la determinación de la existencia de justa causa de despido (directo o indirecto) es, en última instancia, judicial, esta decisión es en cierto sentido retroactiva al momento de la desvinculación, circunstancia que justifica, por ejemplo, el cómputo de intereses”.
Los jueces concluyeron en la resolución del 8 de junio del corriente año, que “la circunstancia de el actor no haya esperado el vencimiento del plazo de 30 días exigido por el decreto 146/01 (reglamentario del mencionado art. 80 de la LCT), resulta irrelevante pues los empleadores nunca le entregaron los certificados requeridos, ni siquiera al contestar la demanda (tanto es así, que llega firme a esta instancia la condena a entregarlos), lo que torna en un excesivo rigor formal su pretensión de ampararse en el plazo previsto por la norma reglamentaria”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.
 #747244  por eltam88
 
Los apelantes se agraviaron debido a que el actor no había esperado el transcurso del plazo de 30 días previsto en el artículo 11 de la ley 24.013, alegando que de ese modo, el actor los privó de la posibilidad de adecuar el registro de la relación laboral por el período efectivamente laborado.
Con relación a ello, los jueces de la Sala IV entendieron que “no resulta razonable exigir al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor a las multas de la ley 24.013 frente a la evidente posición contraria a regularizar la situación laboral, evidenciada en el intercambio telegráfico”.


Eso quería resaltar.
 #747409  por GU
 
Hay fallos de ambos lados. Nunca estuve de acuerdo con la teoria de que el 57 se aplica para el resto de las intimaciones contractuales pero no para la 24013. La norma no preve supuestos dentro o fuera de la misma. El Art. 57 deberia surtir plenos efectos para cualquier tipo de intimacion, incluso, la exigencia de que se expida sobre la 24013.

La teoria que aplica el 57 solo para otros incumplimientos, creo que es injustificada. De hecho, ello genera la simultaneidad de dos plazos distintos (dos dias habiles para algunas cosas, 30 dias para la registracion) lo que representa para mi un desproposito, ya que el trabajador puede llegar a considerarse despedido por otros incumplimientos, sin saber si resulta o no aplicable la 24013 porque el empleador conserva el plazo de 30 dias.

Desde lo "literal", la propia 24013, establece el plazo para dar total cumplimiento, no veo porque entre las intimaciones que le cursa el trabajador en los terminos del 57, no pueda exigirle a su empleador que le conteste si lo va a registrar o no. Es un lindo debate, en algun momento deberian unificar criterios.

Salutes!

Pd: Copio algun fallo que reconoce el derecho a considerarse despedido por el 57 asi no me tildan de obstinado (que lo soy).

"El deber de buena fe impone al empleador la obligación de dar respuesta al reclamo del trabajador ante la intimación que curse para la regularización de los aspectos de la vinculación contemplados en los arts. 8 a 10 de la LNE. Mediando silencio, su actitud importa, al transcurrir el mínimo plazo legal, una injuria justificante de la decisión del dependiente de denunciar el contrato, y en modo alguno puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor a las indemnizaciones de la ley 24.013, pues el silencio guardado ante el reclamo importa la clara decisión de no regularizar la relación laboral (arts 57 y 63 de la LCT).(Esta es la opinión de la mayoría, el Dr. Guibourg adhiere
por razones de economía procesal, dejando a salvo su parecer vertido en autos:"Velázquez,Pedro C/ Sociedad Entrerriana de Electricidad SEDELEC SA S/ despido" sent. 68.339 del 28/10/94)".
Expediente: 72274
DUTIL, Marcelo c/ C.H.R.A. DESIGN SRL s/ despido
30/08/96
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala III
 #747421  por soledadv
 
Hola Docs en la misma linea de temas aprovecho para hacerles una consulta, tengo 2 clientes empleados del mismo empleador valga la redundancia, uno completamente en negro y otro con incorrecta registracion en cuanto a la fecha real de ingreso, en ambos no solamente intime regularice sino que les adeudaban vacaciones, horas extras, aguinaldos de varios años.
En el caso de incorrecta registracion respondieron negando todo, por lo que respondi ratificando y considerandome despedido, e intimé 48hs pago de todo lo correspondiente, telegrama que no respondieron, como sigo? pido seclo, o envío nuevamente telegrama diciendo que no abonaron y cerrando intercambio?
En el caso de totalmente en negro, no me respondieron nunca el telegrama, esta por llegar los 30 dias, todavia no se cumplieron, pero como dije antes no solo intime registracion sino tb se abone hs extras, vacaciones, aguinaldos, como sigo? reitero telegrama en los mismos terminos, me doy por despedido? cierro intercambio? y pido seclo? o espero si hay respuesta?
Perdon la ignorancia pero siempre me da cosa que me falte un telegrama mas para cerrar, siempre tienen que ser determinada cantidad?
Espero ayuda.
Gracias colegas por la siempre buena predisposición.
 #747426  por eltam88
 
Respecto del que guardaron silencio reiteraría.
Respecto del otro si ya intimaste pago de indem, ya está. Pedís SECLO O si es prov podés interponer la demanda.
Si no intimaste intimá plazo 4 días hábiles te abonen indem.
Recordá la multa del 80 LCT.
 #747431  por matias256
 
Hola puede haber fallos de los dos lados, porque esto es derecho no matemáticas :P (esto es para eltam), pero para hacer las cosas bien y que no quede a la discrecionalidad del juez, yo esperaría los 30 días. Pero bueno, está bueno saber que cualquier decisión que tomes hay fallos para sustentarla.
 #747451  por eltam88
 
matias256 escribió:Hola puede haber fallos de los dos lados, porque esto es derecho no matemáticas :P (esto es para eltam), pero para hacer las cosas bien y que no quede a la discrecionalidad del juez, yo esperaría los 30 días. Pero bueno, está bueno saber que cualquier decisión que tomes hay fallos para sustentarla.
jajaaj. Abrazo matias.
 #747521  por soledadv
 
Eltam88 gracias por la pronta respuesta, el que me respondieron ya habia intimado al pago de la indemnizacion asi que pido seclo. El otro decis que reitere exactamente el mismo telegrama que mande de registracion?
 #747526  por eltam88
 
Algo así sería el telegrama

Sin perjuicio de su silencio al telegrama que le enviara con fecha 28 de julio de 2011(según imposición postal) Telegrama Ley 23.789 CD nº 174063836, en prueba de la buena fe (art.63)y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo que nos une(art.10) reitero intimación efectuada en mi anterior misiva para que en el plazo de dos días hábiles de recibido el presente ante la negativa efectiva de tareas aclare situación laboral y dación de tareas, abone los rubros reclamados en mi anterior telegrama y de cumplimiento con los requerimientos que le efectuare en mi anterior misiva.
Mismo plazo de 2 días hábiles de recibido el presente manifieste si procederá o no a registrar la relación de empleo que nos une conforme los términos de mi anterior telegrama Ley 23.789 CD nº...
Todo lo manifestado bajo apercibimiento ante su silencio, negativa o respuesta evasiva de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y reclamar multas art 8 y 15 ley 24.013
Formulo reserva de derechos.
Ulterioridades entenderse Estudio Jurídico...
Queda Ud. debidamente notificado.
 #747546  por soledadv
 
Mil gracias doc! es la idea que tenía, no la pifié entonces. Te hago una consulta, por tu especialidad en derecho laboral, sabes que son empleados de la construccion tendras algun modelo base para sacar la liquidación porque la verdad nunca tuve un laboral de este tipo. Gracias!!
 #747651  por DrCiclón
 
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.

Coincido, pero primero constatá que haya recibido el TCL por las dudas, sino conviene reiterar ante el silencio por las dudas.